Naturaleza de la providencia y competencia
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Quinta, en el trámite de una acción de tutela en segunda instancia. El despacho es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado asignado al conocimiento del proceso, conforme a lo dispuesto en el Código General de Proceso y normativa aplicable al trámite constitucional.
Sentido de la decisión
- Declarar infundada la manifestación de impedimento presentada por el magistrado.
- Ordenar comunicar la decisión al magistrado, a las partes y a los terceros con interés.
- Disponer la devolución del expediente al despacho de origen para continuar con el trámite.
Razón principal de la decisión
La decisión se basa en que la sola circunstancia de que la cónyuge del magistrado desempeñe el cargo de Fiscal Delegada en una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación no implica que el magistrado tenga un interés directo, concreto o particular en el proceso de tutela. Si bien la Fiscalía General de la Nación debe ser vinculada como tercero con interés debido a la posible afectación en el proceso ejecutivo subyacente, no se evidencia que la cónyuge del magistrado haya intervenido en el acto cuestionado ni que su relación laboral constituya una causal suficiente para el impedimento, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción de tutela fue interpuesta contra un juez administrativo de Valledupar con el propósito de proteger derechos fundamentales relacionados con el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. La controversia surge a raíz de la terminación de un proceso ejecutivo mediante la declaración probatoria de una excepción de pago total, sin resolver la existencia de un saldo insoluto por intereses moratorios. La Fiscalía General de la Nación es la entidad ejecutada en el proceso ejecutivo y, por tanto, parte interesada en la acción de tutela como tercero.
El magistrado asignado al conocimiento del asunto manifestó impedimento por la relación con su cónyuge, quien ocupa un cargo en la Fiscalía General de la Nación, argumentando que esta entidad debía ser vinculada al proceso y que podría existir un interés en la resolución.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula al magistrado, a las partes y a los terceros con interés, estableciendo que el magistrado debe continuar con el conocimiento del proceso dado que no existe causal que justifique su impedimento. Además, ordena la devolución del expediente al despacho de origen para el trámite correspondiente de la acción de tutela.
Consideraciones legales aplicadas
La Sala aplicó el régimen de impedimentos previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece como causal de impedimento el interés directo en la actuación procesal por parte del funcionario judicial o sus allegados. La ausencia de un interés particular y directo en el proceso desvirtúa la causal invocada. Asimismo, la Sala reiteró que la vinculación institucional de la cónyuge no equivale, por sí sola, a un interés procesal que afecte la imparcialidad del magistrado.
Conclusión formal
Por tanto, el Consejo de Estado declaró infundado el impedimento manifestado por el magistrado y ordenó continuar el trámite de la acción de tutela con su participación, comunicando la decisión a las partes y terceros interesados y devolviendo el expediente al despacho de origen para su trámite. Con esta providencia se busca garantizar la continuidad del proceso sin dilaciones indebidas, asegurando la imparcialidad y la correcta administración de justicia en el caso concreto.