Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Magistrado Ponente del Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección B, en segunda instancia, relativo a un incidente de liquidación de condena por perjuicios materiales derivados de responsabilidad patrimonial extracontractual.
Sentido de la decisión
- Se modifica la liquidación de perjuicios materiales a título de daño emergente reconocidos en sentencia previa.
- Se determina que la extensión real del inmueble objeto de ocupación irregular es de 183.015,53 metros cuadrados.
- Se fija el valor comercial del terreno en $25.908.826.468, actualizado desde noviembre de 2024 hasta la fecha de expedición del auto.
- Se ordena al departamento del Cesar y al municipio de Valledupar el pago de dicha suma a favor del demandante.
- Se da por terminado el trámite incidental de liquidación de perjuicios.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la valoración técnica de los dictámenes periciales aportados en el trámite incidental, que incluyen levantamientos topográficos y avalúos comerciales. Se concluye que el levantamiento topográfico elaborado por el perito vinculado a la sociedad de topógrafos e ingenieros ofrece mayor precisión y se ajusta a los parámetros fijados en la sentencia de segunda instancia para determinar la extensión real del terreno. En cuanto al valor comercial, se reconoce mayor mérito probatorio en el avalúo elaborado por la firma contratada por el municipio, que se basa en transacciones reales de terrenos comparables y aplica la metodología de comparación de mercado prevista en la normatividad vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
En demanda presentada en 2014, se reclamó la responsabilidad patrimonial extracontractual del municipio y del departamento del Cesar por la omisión en el lanzamiento de terceros que ocuparon irregularmente un inmueble de propiedad del demandante, conocido como “Finca Villanueva”, ubicado en Valledupar. El Tribunal Administrativo del Cesar en 2017 declaró la responsabilidad y condenó al pago de perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante, siendo esta última condena revocada en segunda instancia.
El Consejo de Estado, en sentencia de agosto de 2024, declaró responsable de forma solidaria a las entidades demandadas y ordenó la realización de un trámite incidental para la liquidación concreta del daño emergente, fijando parámetros técnicos para la medición de la extensión del predio y la valoración comercial del terreno.
Durante el trámite incidental se aportaron varios dictámenes periciales:
- Un levantamiento topográfico por el experto designado por la parte demandante que determinó un área de 19 hectáreas y 6.553 m².
- Otro levantamiento topográfico solicitado y realizado para el departamento del Cesar que estableció una extensión de 18 hectáreas y 3.015,53 m².
- Avalúos comerciales elaborados por peritos de las entidades demandadas y por el perito de la parte demandante, con metodologías y muestras diversas.
El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante auto de octubre de 2025, fijó la indemnización en $25.334.344.343 con base en un promedio de valores unitarios derivados de los avalúos aportados por las entidades demandadas, y acogió el levantamiento topográfico presentado por la parte demandante.
Presentaron recursos de reposición y en subsidio de apelación el departamento, el municipio y la parte demandante, cuestionando principalmente la determinación de la extensión del inmueble y la valoración comercial adoptadas en el auto.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto modifica la liquidación de perjuicios, ajustando la extensión del terreno y el valor de la indemnización a pagar. En consecuencia, se ordena a las entidades demandadas efectuar el pago de $25.908.826.468 en favor del demandante. La providencia pone fin al trámite incidental y vincula a las partes para su cumplimiento.
Consideraciones adicionales
El despacho resaltó que la sentencia de segunda instancia ordenó verificar la extensión real del inmueble mediante levantamiento topográfico considerando las ventas parciales realizadas y descontando esas áreas. En este sentido, el levantamiento topográfico realizado para el departamento del Cesar cumple mejor con esta finalidad técnica y jurídica.
En cuanto a la valoración comercial, se descartó el avalúo presentado por la parte demandante debido a la heterogeneidad y dispersión de las muestras utilizadas para la comparación, y se consideró que el avalúo realizado para el municipio se ajusta a las metodologías y parámetros normativos vigentes, apoyado en transacciones reales y verificables.
Por tanto, se modificó la liquidación de condena en abstracto fijada en el auto apelado, adoptando la extensión y valor comercial determinados con base en la prueba técnica con mayor mérito probatorio, garantizando así una indemnización justa y acorde con el valor real del inmueble afectado. Esta decisión consolida el cumplimiento de los derechos patrimoniales del demandante y reafirma la responsabilidad solidaria del municipio y del departamento del Cesar en la protección de la propiedad privada.