Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado en segunda instancia.
Sentido de la decisión
El auto resuelve:
- Ordenar remitir el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 353 del Código General del Proceso, respecto del recurso de queja interpuesto.
- Disponer que, una vez tramitado lo anterior, la Secretaría General devuelva el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la aplicación del artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula el recurso de queja en procesos de acciones populares, y en el artículo 353 del Código General del Proceso (CGP), que establece el trámite que debe seguir dicho recurso. El auto señala que antes de resolver la queja presentada, debe cumplirse el procedimiento de traslado para que la parte contraria pueda manifestarse, trámite que aún no se ha realizado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- Se promovió acción popular para la protección de derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público, seguridad, prevención de desastres, ambiente sano y equilibrio ecológico.
- El Tribunal Administrativo de Córdoba amparó parcialmente los derechos colectivos relacionados con el espacio público y la prevención de desastres previsibles.
- Varias entidades vinculadas interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia, los cuales fueron concedidos por el tribunal y el expediente remitido al Consejo de Estado.
- Una Corporación Autónoma vinculada presentó recurso de apelación adhesiva, que fue rechazado por el tribunal por falta de precisión en su adhesión.
- Contra esta negativa, se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja. El tribunal negó el recurso de reposición, confirmó la negativa y concedió el recurso de queja, remitiendo el expediente al Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia ordena el cumplimiento del trámite procesal previsto para el recurso de queja, lo que implica que:
- Se debe realizar el traslado del recurso a la parte contraria para que pueda manifestarse.
- Una vez cumplido este trámite, el expediente debe ser devuelto al Despacho para continuar con la decisión sobre el fondo del recurso.
Esta resolución vincula a la Secretaría General y al Despacho del Consejo de Estado en la ejecución del procedimiento, sin que se pronuncie sobre el fondo de la acción popular o de los recursos presentados, garantizando así el respeto a las garantías procesales y el debido proceso en esta etapa del litigio.