Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de segunda instancia dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en revisión de recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de una acción de controversias contractuales.
Sentido de la decisión
- Se declaró la caducidad de las pretensiones de restablecimiento del derecho.
- Se declaró la nulidad de la resolución de adjudicación del concurso público de méritos n.º 002 de 2001.
- Se declaró la nulidad absoluta del contrato derivado de dicha adjudicación.
- Se negaron las demás pretensiones de la demanda.
- No se condenó en costas.
- Se reconoció personería al apoderado judicial del Ministerio de Transporte.
- Se ordenó liquidar los gastos del proceso y devolver remanentes; pasados dos años sin reclamación, se declarará la prescripción a favor de la Rama Judicial.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la entidad contratante rechazó la propuesta del demandante por no discriminar detalladamente los costos que componían el valor total de la oferta, conforme al numeral 3.4 de los términos de referencia. Sin embargo, según el análisis del Consejo de Estado, dicha discriminación no era un requisito necesario para la comparación objetiva de las propuestas ni para la participación en el concurso, conforme al numeral 4.6 de los términos de referencia y al artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993.
Además, se estableció que la propuesta del demandante y la del adjudicatario obtuvieron igual puntaje total y en cada criterio evaluable, y que, aplicando los criterios de desempate previstos en los términos de referencia, el demandante acreditó una mayor experiencia específica, motivo por el cual su propuesta debía prevalecer. La exclusión del demandante implicó una violación al deber de selección objetiva y generó la nulidad de la adjudicación y del contrato.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
En 2001, la entidad estatal encargada de la red férrea del Atlántico abrió un concurso público de méritos para seleccionar la interventoría técnica, administrativa y financiera del contrato de concesión. El demandante participó en dicho proceso y presentó una propuesta que fue inicialmente evaluada con el puntaje máximo, empatada con la del consorcio adjudicatario.
No obstante, en la audiencia pública de adjudicación, la entidad rechazó la propuesta del demandante por no discriminar los costos internos de su oferta, argumento que sustentó la adjudicación al otro consorcio. El demandante accionó en controversia contractual solicitando la nulidad de la resolución de adjudicación y del contrato, así como indemnización por perjuicios.
El tribunal de primera instancia negó las pretensiones, aceptando el rechazo por falta de discriminación detallada de costos como causal válida. El demandante apeló esta decisión.
Efectos jurídicos de la providencia
La declaración de nulidad de la resolución de adjudicación conlleva la nulidad absoluta del contrato celebrado en consecuencia. Sin embargo, la Sala indicó que no existen elementos suficientes para ordenar restituciones mutuas entre las partes, pues no se acreditó el grado de ejecución ni las prestaciones cumplidas.
Asimismo, se declaró la caducidad de las pretensiones de restablecimiento del derecho por extemporaneidad en la presentación de la demanda. No se impuso condena en costas por ausencia de conducta temeraria.
Finalmente, se reconoció personería al apoderado judicial del Ministerio de Transporte y se ordenó la liquidación de gastos procesales conforme a la ley.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la resolución de adjudicación y del contrato estatal por violación al deber de selección objetiva. La exclusión de la propuesta del demandante por no discriminar detalladamente los costos no estaba justificada conforme a los términos de referencia ni a la Ley 80 de 1993. La propuesta del demandante fue la que debía prevalecer en aplicación de los criterios objetivos de selección previstos.
Se establecieron los límites procesales respecto de la caducidad de las pretensiones y se dispusieron las medidas correspondientes para la liquidación de gastos y la personería judicial en el proceso, garantizando así el respeto al debido proceso y la transparencia en la contratación pública. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros concursos públicos, recordando a las entidades contratantes la obligación de observar estrictamente los principios de selección objetiva y trato equitativo entre los participantes.