Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de la apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que decretó una medida cautelar de embargo. El recurso de apelación fue interpuesto por la entidad ejecutada, correspondiente a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Sentido de la decisión
Se modifica el auto de 28 de octubre de 2025 que decretó la medida cautelar de embargo de sumas de dinero depositadas en cuentas bancarias de la entidad ejecutada, en los siguientes términos:
- Se mantiene el embargo por un monto máximo de ochocientos quince millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiséis pesos ($815.487.826), conforme al artículo 599 numeral 3 del Código General del Proceso (CGP).
- Se exceptúan expresamente del embargo los siguientes recursos y cuentas:
- Rubros destinados al pago de sentencias y conciliaciones.
- Recursos del Fondo de Contingencias.
- Cuentas corrientes o de ahorros abiertas exclusivamente a favor de la Nación – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Recursos destinados para financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Se ordena oficiar a las entidades financieras señaladas para que ejecuten la medida y expidan certificados de depósito dentro de los plazos establecidos, advirtiendo las consecuencias de incumplimiento.
Razón principal de la decisión
La Sala modificó la medida cautelar en atención a la regulación y jurisprudencia que establecen que la inembargabilidad de los recursos públicos no es absoluta, pero sí existen excepciones específicas. En particular, la ejecución de sentencias judiciales permite embargar recursos depositados en cuentas bancarias de las entidades públicas, salvo aquellos expresamente protegidos por la ley, como los destinados a sentencias, conciliaciones, Fondo de Contingencias, cuentas específicas de la Tesorería Nacional y recursos para el financiamiento de la salud. La providencia corrige la omisión del tribunal de primera instancia al no exceptuar estos rubros en la orden de embargo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- Se presentó demanda ejecutiva contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para obtener el pago de una obligación reconocida en sentencia condenatoria proferida el 2 de noviembre de 2021 por el Consejo de Estado en segunda instancia.
- Simultáneamente, se solicitó la medida cautelar de embargo sobre sumas de dinero depositadas en cuentas bancarias de la entidad demandada.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó la medida cautelar de embargo el 28 de octubre de 2025.
- La parte ejecutada interpuso recurso de reposición y apelación contra dicho auto, alegando especialmente la inembargabilidad de los recursos públicos y la ausencia de mora imputable a la entidad.
- El tribunal confirmó en parte su decisión y remitió el recurso al Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
- La providencia modifica la medida cautelar de embargo, precisando las excepciones legales a la embargabilidad de los recursos públicos.
- Se ordena a las entidades financieras ejecutar el embargo conforme a estas precisiones y expedir los certificados de depósito correspondientes.
- La decisión vincula a la entidad ejecutada y a las entidades financieras señaladas, quienes deben cumplir con las órdenes impartidas y podrán ser sancionadas en caso de incumplimiento.
- Se devuelve el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes posteriores a la ejecutoria del auto.
Conclusión
El Consejo de Estado ajustó la medida cautelar de embargo decretada en primera instancia para incorporar las excepciones legales a la embargabilidad de ciertos rubros del presupuesto público, con base en la normativa aplicable y la jurisprudencia constitucional y de la corporación. La providencia precisa el alcance de la medida, ordena su ejecución en las condiciones establecidas y establece las obligaciones de las entidades financieras involucradas, garantizando así el respeto a los principios legales que protegen los recursos públicos esenciales para el funcionamiento del Estado y la prestación de servicios sociales.