Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resuelve recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo, Sala Transitoria, con sede en Bogotá.
Sentido de la decisión
- Revoca parcialmente la sentencia que negó la corrección del precio contractual.
- Declara la existencia de un error aritmético en la modificación, aclaración y corrección del contrato de prestación de servicios de transporte suscrito en 2006.
- Ordena corregir el precio del contrato a la suma de $944.340.768, ajustado conforme a la intención común de las partes.
- Condena al pago de la diferencia resultante de $39.346.948 actualizados al momento del fallo.
- Confirma la negación de las pretensiones relacionadas con el reconocimiento de servicios adicionales y la liquidación judicial del contrato.
- Se abstiene de condenar en costas a las partes.
Razón principal de la decisión
El contrato de prestación de servicios de transporte se rige por normas de derecho privado, no por la Ley 80 de 1993, razón por la cual la corrección del precio contractual debe resolverse con las reglas de interpretación contractual y prevalencia de la intención común de las partes, y no mediante la figura del desequilibrio económico. Se constató un error aritmético persistente en la suma total del contrato en la modificación suscrita que no reflejaba la voluntad negocial. Por tanto, se corrigió el precio conforme a la intención contractual. En cuanto a los servicios adicionales, no se acreditó su ejecución ni la existencia de circunstancias extraordinarias que justificaran su reconocimiento. La liquidación judicial fue negada por insuficiencia probatoria sobre la ejecución y pagos del contrato.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
En 2006, se suscribió un contrato para la prestación de servicios de transporte de personal y herramientas entre una cooperativa y una empresa de servicios públicos domiciliarios. El contrato estableció un precio con incrementos anuales del 6%, pero inicialmente contuvo errores aritméticos en los valores. En 2007, las partes suscribieron una modificación y corrección del contrato para ajustar dichos valores; sin embargo, persistieron errores en la sumatoria total.
La cooperativa demandó en 2012 solicitando la corrección del precio contractual para reflejar la suma correcta, el reconocimiento de pagos por kilómetros adicionales y viáticos, la indexación de estas sumas y la inclusión de estas en la liquidación del contrato.
El Tribunal Administrativo negó las pretensiones, fundamentando su decisión en la inaplicabilidad de la corrección por desequilibrio económico y en la falta de prueba suficiente para servicios adicionales y liquidación.
El Consejo de Estado admitió el recurso de apelación y en el trámite solicitó documentación sobre órdenes de servicio, facturas y reclamaciones relacionadas. La demandada argumentó la imposibilidad material de aportar documentación completa.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se corrige el precio contractual del contrato de prestación de servicios de transporte a $944.340.768, conforme a la intención común de las partes, reconociendo un pago adicional actualizado de $39.346.948 a la cooperativa.
- Se niega el reconocimiento de pagos adicionales por servicios no acreditados y la liquidación judicial del contrato por falta de pruebas completas.
- La decisión vincula a la entidad demandada, que debe efectuar el pago ordenado.
- No se impone condena en costas a ninguna de las partes.
- Se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para cumplimiento de lo decidido.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la interpretación contractual basada en la voluntad común de las partes y la necesidad de acreditar debidamente cualquier pretensión adicional relacionada con la ejecución de contratos de prestación de servicios. Así, se garantiza la seguridad jurídica y el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales en el sector público y privado.