Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, en un proceso de reparación directa instaurado contra la Agencia Nacional de Infraestructura y otros. La providencia responde a una solicitud probatoria presentada dentro del término de ejecutoria del auto que admitió recurso de apelación.
Sentido de la decisión
- Decreta como prueba la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso de reparación directa distinto pero relacionado, debido a que cumple con las condiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 214 del CCA.
- Niega la solicitud de oficiar al Tribunal Administrativo para que remita copia del expediente del proceso mencionado, por no cumplirse los requisitos legales para su práctica en segunda instancia.
- Ordena correr traslado de la prueba decretada a las partes y al Ministerio Público por un término de cinco días.
Razón principal de la decisión
La solicitud de decreto de prueba se presentó dentro del término legal establecido tras la admisión del recurso de apelación. La sentencia solicitada fue proferida después de la oportunidad probatoria en primera instancia y versa sobre hechos posteriores a esa oportunidad, lo que se ajusta al numeral 2 del artículo 214 del CCA. Además, la prueba es pertinente y útil para el presente proceso, ya que involucra hechos relacionados con los perjuicios por inundación objeto del litigio y a algunas de las partes demandadas. Por otro lado, la petición de oficiar para obtener copia del expediente fue negada porque ya fue solicitada y denegada en primera instancia y confirmada en segunda instancia, sin que se configure alguna causal que permita su práctica en esta etapa procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
El 7 de junio de 2012 se presentó demanda de reparación directa por perjuicios causados por inundación en varios predios pertenecientes al demandante, contra la Agencia Nacional de Infraestructura y otros. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la falta de legitimación pasiva de algunas entidades y negó las pretensiones. La parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por el Consejo de Estado. Dentro del término de ejecutoria de dicho auto, la parte demandada solicitó la práctica de pruebas consistentes en una sentencia y un oficio para obtener expediente relacionado con un proceso distinto pero conexo.
Efectos jurídicos de la providencia
- La sentencia referida queda incorporada como medio de prueba en el expediente del proceso actual.
- Las partes y el Ministerio Público tienen un plazo de cinco días para examinar dicha prueba.
- No procede la remisión del expediente solicitado, manteniéndose la negativa a su práctica en esta instancia.
- La decisión es notificable mediante estado electrónico, conforme a la normativa vigente.