Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado el desequilibrio económico contractual y ordenado el restablecimiento del equilibrio a favor de una Unión Temporal contratista con la Policía Nacional. El contrato en cuestión fue celebrado bajo el régimen del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y consistió en la adquisición de computadores de escritorio.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia de primera instancia.
- Negar las pretensiones de la demanda de restablecimiento del equilibrio económico contractual.
- Condenar a la Unión Temporal al pago de las costas de ambas instancias, en proporción a su participación.
- Fijar el pago de agencias en derecho a favor de la parte demandada.
- Devolver el expediente al tribunal de origen tras la ejecutoria.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que, aunque la fluctuación de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del dólar constituye un riesgo previsible asignado al contratista en el contrato, la parte demandante no acreditó de manera suficiente ni la ecuación económica inicial ni el mayor costo efectivamente pagado por concepto del riesgo cambiario. En particular, no se probaron las circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar relacionadas con la importación o adquisición de los bienes que sustentaran el desequilibrio económico alegado. Por lo tanto, no se configuró la causal de desequilibrio prevista en el artículo 27 de la Ley 80 de 1993, ni la teoría de la imprevisión aplicable a contratos estatales.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El contrato de compraventa fue celebrado en mayo de 2015 para la adquisición de computadores de escritorio, con un plazo de ejecución hasta diciembre del mismo año. El precio se pactó en pesos colombianos y se estableció expresamente que no habría reajustes, asignando al contratista el riesgo derivado de la fluctuación cambiaria, dado que los bienes podían ser importados. Durante el proceso de selección, se recibieron observaciones respecto al riesgo cambiario, las cuales fueron respondidas manteniendo la asignación de dicho riesgo al contratista.
Posteriormente, la Unión Temporal solicitó el restablecimiento del equilibrio económico alegando un desequilibrio derivado de la variación de la TRM. La Policía Nacional negó esta petición y procedió a liquidar unilateralmente el contrato, acción que fue confirmada en recurso de reposición. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó esta liquidación y reconoció el desequilibrio económico, ordenando el pago a la Unión Temporal.
Efectos jurídicos de la decisión
La revocatoria de la sentencia implica que no se reconoce el restablecimiento del equilibrio económico contractual ni el pago reclamado por la Unión Temporal. Además, la parte demandante deberá asumir las costas procesales y agencias en derecho causadas en ambas instancias. La resolución de la liquidación unilateral del contrato por parte de la Policía Nacional queda confirmada en cuanto a la legalidad de dicha actuación.
Consideraciones adicionales
La Sala enfatizó que la asignación contractual del riesgo cambiario al contratista implica que éste debe gestionar y mitigar dicho riesgo. La materialización del riesgo, aunque pueda exceder la previsibilidad, no genera derecho al restablecimiento del equilibrio sin la debida acreditación probatoria. La carga de la prueba recae en quien alega el desequilibrio y debe demostrar no solo el hecho externo y extraordinario sino también la afectación grave y no imputable que justifique la reparación.
En este caso, se concluyó que la documentación presentada no permitió establecer con certeza el impacto económico real ni las medidas adoptadas para mitigar el riesgo cambiario, circunstancia que impidió reconocer el desequilibrio alegado.
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Esta providencia aporta claridad sobre la aplicación de la teoría de la imprevisión y la carga probatoria en contratos estatales con asignación expresa de riesgos previsibles, en particular frente a fluctuaciones cambiarias contempladas contractualmente, reafirmando la importancia de la prueba rigurosa para la procedencia del restablecimiento del equilibrio económico en la contratación pública.