Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, en ejercicio del recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decretó una medida cautelar de embargo.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto de 16 de marzo de 2026, modificado por auto del 10 de junio de 2026, que decretó el embargo y retención de dineros en cuentas y productos financieros de la Policía Nacional en varias entidades bancarias.
- Se limita el embargo a la suma de mil millones de pesos.
- Se excluyen expresamente de la medida los rubros del Presupuesto General de la Nación destinados al pago de sentencias, conciliaciones, Fondo de Contingencias, cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, así como recursos públicos que financian la salud.
- Se ordena a las entidades bancarias oficiadas constituir certificado de depósito y remitir constancias de la realización del embargo dentro de los tres días siguientes al recibo del oficio.
- Se devuelve el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo una vez ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la confirmación en que la medida cautelar es procedente dado que no existe prueba de pago efectivo y total de la obligación reconocida en sentencia, ni caución que garantice el cumplimiento. Además, sostuvo que la exclusión de ciertos rubros inembargables conforme a la Constitución, el Código General del Proceso, el Estatuto Orgánico del Presupuesto y la jurisprudencia, garantiza el respeto a los recursos públicos protegidos. La medida no vulnera el derecho a la igualdad ni el debido proceso administrativo, pues no altera el orden de pago establecido para las cuentas destinadas al pago de sentencias y conciliaciones. Por último, la invocación de afectación del servicio público o la misión constitucional de la entidad no altera las excepciones a la inembargabilidad de los recursos públicos.
Antecedentes relevantes
- Los ejecutantes presentaron demanda ejecutiva contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional para el pago de una obligación derivada de sentencia condenatoria.
- Simultáneamente solicitaron embargo sobre cuentas bancarias de la ejecutada por valor equivalente a la suma reclamada.
- El tribunal libró mandamiento de pago y requirió la identificación de las entidades financieras para materializar el embargo.
- El auto de marzo de 2026 decretó la medida cautelar, que luego fue modificada para precisar los rubros inembargables.
- La ejecutada interpuso recurso de reposición y apelación alegando, entre otros argumentos, la inembargabilidad de los recursos públicos y la sujeción al procedimiento administrativo para el pago.
- El tribunal confirmó el embargo en efecto devolutivo ante el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
- La orden de embargo es vinculante para las entidades bancarias mencionadas, que deben proceder a la retención de hasta mil millones de pesos de los productos financieros de la Policía Nacional, excluidos los recursos expresamente protegidos por la ley y la jurisprudencia.
- Las entidades financieras deben certificar y dejar constancia del embargo ante el tribunal.
- Una vez ejecutoriada la providencia, el expediente retorna al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Conclusión
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la posibilidad de decretar embargos sobre recursos financieros de entidades públicas cuando existen obligaciones reconocidas y pendientes de pago, siempre respetando las excepciones legales que protegen ciertos recursos públicos esenciales. La medida garantiza el cumplimiento de las sentencias judiciales sin afectar el funcionamiento ni la misión constitucional de la Policía Nacional ni otros servicios públicos fundamentales.