Naturaleza de la providencia y contexto
La providencia analizada es un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, que revisa la decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre la aprobación judicial de un acuerdo de conciliación extrajudicial parcial celebrado entre una unión temporal dedicada a servicios logísticos y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La conciliación se relaciona con reclamaciones económicas derivadas de servicios prestados en el marco y con posterioridad a un contrato estatal para almacenamiento, transporte y custodia de mercancías administradas por la entidad pública.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto del Tribunal Administrativo que improbó la conciliación extrajudicial parcial.
- No se condena en costas dado que se trata de control judicial de legalidad.
- Se ordena remitir copia de la decisión al tribunal de origen para efectos de su cumplimiento.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que el acuerdo conciliatorio no cuenta con soporte probatorio suficiente para acreditar los valores reconocidos, debido a inconsistencias numéricas, contables y documentales en el expediente. Además, la conciliación incluyó servicios que corresponden a prestaciones contractuales cuya resolución debe surtirse en el trámite de liquidación contractual y no mediante conciliación por enriquecimiento sin justa causa. Esta insuficiencia probatoria impide verificar que la fórmula conciliatoria garantice la protección del patrimonio público y excluya posibilidades de doble pago, requisitos imprescindibles para la aprobación judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El contrato estatal celebrado para la prestación de servicios integrales de operación logística tenía vigencia hasta el agotamiento de recursos presupuestales o hasta fecha pactada. La unión temporal prestadora de servicios reclamó el pago de sumas por servicios prestados durante y después de la vigencia contractual, incluyendo sobrecostos atribuidos a incumplimientos de la entidad pública. La entidad reconoció parcialmente el supuesto enriquecimiento sin justa causa derivado de servicios prestados tras la terminación del contrato por agotamiento presupuestal y propuso una fórmula conciliatoria por una suma inferior a la reclamación inicial.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca improbó el acuerdo por falta de soporte probatorio suficiente y discrepancias en los valores reconocidos, además de señalar que la controversia requería un mayor desarrollo probatorio en sede judicial. Contra esta decisión apelaron ambas partes.
Efectos jurídicos de la providencia
La confirmación de la improbación del acuerdo de conciliación significa que el mismo no produce efectos liberatorios ni obliga a la entidad pública a pagar las sumas reconocidas en dicho acuerdo. El trámite conciliatorio deberá continuar conforme a los procedimientos legales vigentes o mediante la vía judicial adecuada. La decisión vincula a las partes y al Tribunal de origen, que deberá continuar con las actuaciones correspondientes a la liquidación contractual y demás procedimientos legales aplicables.
Consideraciones adicionales
El Consejo de Estado destacó que la permanencia de mercancías en bodegas de la unión temporal después de la terminación del contrato no se debió a una decisión unilateral o imposición de la entidad, sino a dificultades objetivas del nuevo operador para asumir la custodia. No obstante, la conciliación extrajudicial por enriquecimiento sin justa causa exige un análisis riguroso y una acreditación plena de los elementos que configuran esa figura, incluyendo la ausencia de otro mecanismo jurídico para resolver la controversia.
Asimismo, la Sala señaló que, aunque existió la obligación de remitir el expediente a la Contraloría General de la República para su concepto, la ausencia de prueba del cumplimiento de ese trámite no afecta la competencia judicial para decidir sobre la aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio.
En conclusión, la providencia confirma la improcedencia de la conciliación extrajudicial parcial en los términos planteados, dada la insuficiencia probatoria y las inconsistencias documentales que impiden garantizar la protección del patrimonio público. Esta decisión reafirma la importancia de un control riguroso en los procesos conciliatorios que involucren recursos públicos, para asegurar la transparencia y legalidad en la gestión contractual y evitar perjuicios al erario.