Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia. La providencia resuelve sobre la manifestación de impedimento presentada por un consejero para conocer un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero.
- Separar al consejero del conocimiento del proceso.
- Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para la continuación del trámite.
Razón principal de la decisión
El consejero manifestó impedimento basado en que un pariente en segundo grado de consanguinidad tiene un contrato de prestación de servicios en ejecución con una de las partes involucradas en el proceso. Esta situación encuadra en la causal de impedimento prevista en el numeral 4° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece que los magistrados deben declararse impedidos cuando alguno de sus parientes hasta segundo grado tenga la calidad de contratista de alguna de las partes.
La Sala recordó que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, por lo que no pueden ampliarse más allá de lo establecido expresamente por la ley. En este caso, los hechos alegados cumplen con el supuesto normativo que impide al consejero intervenir en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El impedimento fue presentado por el consejero mediante escrito, señalando el vínculo contractual vigente de su hermana con la Contraloría General de la República, demandada en el proceso. El proceso corresponde a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por una Caja de Compensación Familiar. La Sala evaluó la manifestación y consideró que el impedimento debía ser declarado fundado.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de impedimento implica la separación del consejero del conocimiento del asunto concreto, garantizando que no participe en la decisión del proceso. El expediente debe ser remitido al despacho que sigue en turno para continuar con el trámite procesal sin la intervención del consejero impedido. Esto asegura el cumplimiento de las normas de imparcialidad y transparencia en la función jurisdiccional.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo ordenado en el auto, garantizando así la integridad y la confianza en la administración de justicia por parte del Consejo de Estado.