Naturaleza de la providencia e instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, profirió sentencia de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de actos administrativos expedidos por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Sentido de la decisión
- Confirmar la nulidad de la Liquidación Certificada de Deuda No. AP-00204597 del 29 de abril de 2019 y de la Resolución No. AP-00264849 del 18 de septiembre de 2019, que modificó la liquidación inicial.
- Declarar que la sociedad demandante no está obligada a pagar las sumas determinadas en dichos actos administrativos anulados.
- No condenar en costas en primera instancia y condenar en costas a la parte demandada en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que los actos administrativos demandados carecían de motivación suficiente, requisito esencial para garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción. La liquidación y su resolución modificatoria no explicaban de manera clara, completa y comprensible los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentaban la obligación determinada, ni detallaban la metodología para calcular los valores exigidos.
Además, la administración omitió valorar y pronunciarse sobre elementos probatorios aportados por la demandante que buscaban demostrar la depuración de la deuda real y presunta. Esta omisión configuró una falsa motivación, pues la decisión se basó en una valoración incompleta o errónea de los hechos.
Por lo tanto, la falta de motivación desde el acto definitivo y la omisión en la valoración de la prueba vulneraron las garantías constitucionales del debido proceso y los derechos de defensa y contradicción.
Antecedentes fácticos y procesales
El 29 de abril de 2019, Colpensiones emitió una Liquidación Certificada de Deuda que determinó una obligación de pago por aportes pensionales en mora por un valor superior a mil millones de pesos. Posteriormente, mediante resolución del 18 de septiembre de 2019, modificó el valor total de la deuda.
La sociedad demandante interpuso recurso de reposición contra estos actos, el cual fue resuelto mediante la mencionada resolución modificatoria. No conforme con dichas decisiones, la demandante formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando, entre otros cargos, falta de motivación y vulneración del debido proceso.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos por falta de motivación y negó la condena en costas. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra esa decisión.
Efectos jurídicos de la providencia
La sentencia confirma la nulidad de los actos administrativos que determinaban la deuda pensional y, en consecuencia, se declara que la sociedad demandante no debe pagar las sumas reclamadas en dichos actos anulados.
Asimismo, se condena en costas a la parte demandada en segunda instancia, ordenándose al tribunal de origen tramitar el incidente correspondiente conforme a la normativa aplicable.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la decisión que declaró la nulidad de la Liquidación Certificada de Deuda y su resolución modificatoria por falta de motivación suficiente. Esta ausencia de motivación afectó las garantías del debido proceso, la defensa y la contradicción, y se evidenció también en la omisión de valoración de la prueba aportada por la demandante. Por tanto, se confirma que dichos actos administrativos carecen de validez jurídica y no generan obligación de pago para la parte demandante, reafirmando la importancia de la adecuada motivación en las decisiones administrativas para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.