Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia, que resuelve sobre la procedencia del recurso de apelación presentado contra una sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B.
Sentido de la decisión
- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 18 de septiembre de 2025.
- Devolver el proceso y el expediente al tribunal para lo de su cargo.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que el recurso de apelación, aunque fue interpuesto dentro del término legal, no cumplió con el requisito de sustentación conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP).
El recurrente no expresó reparos concretos ni individualizó los supuestos errores en la sentencia apelada. En lugar de controvertir los fundamentos de la decisión de primera instancia, el recurso reprodujo de forma textual apartes de la demanda sin sustentar una inconformidad puntual. Por tanto, no cumplió con la carga procesal de señalar las razones específicas de inconformidad que habilitaran un pronunciamiento en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, impugnó la Liquidación Oficial y dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) relacionadas con la contribución especial adicional del año 2021.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas, considerando que la base gravable se determinó correctamente conforme a la normativa vigente y que la liquidación estaba debidamente motivada.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la declaración de deserción del recurso de apelación, la sentencia de primera instancia quedará ejecutoriada una vez esta providencia adquiera firmeza. Esto significa que la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se mantiene sin modificaciones y vincula a las partes.
El proceso se devuelve al tribunal para continuar con las actuaciones que correspondan conforme al estado actual del expediente.
Disposiciones finales
Se ordena notificar esta decisión y cumplir con lo dispuesto para asegurar la ejecución del fallo de primera instancia y la normal continuación del proceso, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de las partes involucradas. De esta manera, se concluye el trámite correspondiente a este recurso, reafirmando la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales para la admisión y estudio de las apelaciones.