Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver sobre impedimentos de magistrados en procesos administrativos.
Sentido de la decisión
- Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado que conoce el proceso.
- Separar al magistrado impedido del conocimiento del proceso.
- Ordenar que, en firme la decisión, se devuelva el expediente al magistrado ponente para continuar con el trámite.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el magistrado manifestó estar impedido para continuar conociendo del proceso debido a que, en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, suscribió un auto admisorio de la demanda en el mismo proceso durante la etapa de primera instancia. Esta actuación previa configura una causal de impedimento establecida en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, que prohíbe a un juez conocer un proceso si ha intervenido en una instancia anterior.
Antecedentes fácticos y procesales
Una empresa presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una liquidación adicional y una resolución emitidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, relacionados con una contribución adicional del año 2020. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de dichos actos administrativos y reconoció que la demandante no estaba obligada a pagar la contribución.
Posteriormente, el recurso de apelación contra esta sentencia llegó al Consejo de Estado. En este contexto, el magistrado que actualmente conocía el proceso manifestó impedimento con base en su actuación anterior en el auto de admisión de la demanda en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de impedimento obliga a separar al magistrado involucrado del proceso para garantizar la imparcialidad y el cumplimiento de las causales legales de recusación. La Sala ordenó que, una vez sea firme el auto, el expediente sea remitido al magistrado ponente para continuar con la tramitación del recurso de apelación, garantizando así la validez y legalidad del proceso.
Consideraciones legales y procedimentales
La Sala recordó que la manifestación de impedimento es un acto unilateral y obligatorio que debe presentarse cuando un juez advierte que concurre alguna causal legal para abstenerse de conocer un caso. La competencia para resolver sobre el impedimento corresponde a la misma Sala, conforme al artículo 131.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Además, se resaltó que la imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales son garantías esenciales del debido proceso, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política y en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Por lo anterior, la Sala encontró que la causal invocada por el magistrado está plenamente acreditada y debe aceptarse para respetar el principio de imparcialidad en la administración de justicia.
Notifíquese y cúmplase.