Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se rechazó por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 26 de octubre de 2023.
- El auto de 26 de octubre de 2023 confirmó el auto de primera instancia del 2 de marzo de 2023, que dio por terminado el proceso en primera instancia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el recurso de súplica no es procedente contra autos que resuelven recursos de apelación, según lo establecido en el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 4 del artículo 243A de la misma ley. El auto impugnado resolvió un recurso de apelación, garantizando el principio de doble instancia y poniendo fin al debate jurídico en esa instancia. Por lo tanto, admitir el recurso de súplica implicaría reabrir el proceso en una tercera instancia, lo cual no está permitido.
Antecedentes fácticos y procesales
- El demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones relacionadas con la intervención administrativa de una entidad.
- El proceso fue conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que emitió un auto terminando el proceso.
- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, que fue conocido por la Sección Primera del Consejo de Estado.
- Un magistrado asignado inicialmente se declaró impedido, y la Sección Primera confirmó dicho impedimento y reasignó el conocimiento.
- La Sección Primera confirmó en apelación el auto de primera instancia.
- Contra esta decisión se interpuso recurso de súplica, que es objeto del presente auto.
Efectos jurídicos
- El rechazo del recurso de súplica confirma la firmeza del auto de 26 de octubre de 2023.
- Con ello, se impide la reapertura del debate jurídico sobre el fondo del proceso en una tercera instancia.
- Una vez ejecutoriado el auto, el expediente debe ser devuelto al despacho de origen para los efectos correspondientes.
En conclusión, la Sala Primera del Consejo de Estado reafirma la importancia del respeto a los límites procesales establecidos en la Ley 1437 de 2011, salvaguardando la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia. Así, se garantiza que los procesos se resuelvan dentro de las instancias previstas, evitando dilaciones indebidas y promoviendo la eficacia en la resolución de los asuntos contencioso administrativos.