Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto interlocutorio emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia. La decisión se refiere a recursos de apelación presentados contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección B, el 11 de diciembre de 2025, en un proceso contencioso administrativo relacionado con acciones populares.
Sentido de la decisión
- Se ajusta el efecto en que fueron concedidos los recursos de apelación interpuestos por la Corporación Autónoma Regional, el Municipio, una sociedad comercial y una fiduciaria, pasando de efecto suspensivo a efecto devolutivo.
- Se admiten los recursos de apelación mencionados contra la sentencia de primera instancia.
- Se decreta como prueba en segunda instancia el acta de concertación ambiental suscrita entre la Corporación Autónoma Regional y el Municipio, dado que el documento fue expedido posterior a la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia.
- Se niega el decreto como prueba documental de un contrato suscrito en 2017, por tratarse de un documento preexistente a la oportunidad probatoria en primera instancia sin que se haya demostrado la imposibilidad de aportarlo en esa etapa.
- Se ordena a la Secretaría General del Consejo de Estado surtir traslado del documento admitido para su práctica y comunicar esta providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Razón principal de la decisión
El ajuste del efecto de los recursos de apelación se fundamenta en la interpretación conjunta del artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 323 y 325 de la Ley 1564 de 2012, conforme a la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado. Dicha interpretación establece que los recursos interpuestos contra sentencias condenatorias en procesos de protección de derechos e intereses colectivos deben concederse en efecto devolutivo, salvo excepciones legales que no aplican en este caso.
En cuanto a la solicitud probatoria en segunda instancia, la decisión se basa en la regulación del artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 327 del Código General del Proceso. Estos preceptos establecen que la práctica de pruebas en segunda instancia es excepcional y sólo procede en casos específicos, como la presentación de documentos posteriores a la etapa probatoria de primera instancia, condición que cumple el acta de concertación ambiental, pero no el contrato solicitado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda que fue resuelta favorablemente al actor en primera instancia, con sentencia que impuso obligaciones a las entidades demandadas, entre ellas la Corporación Autónoma Regional, el Municipio, una sociedad comercial y una fiduciaria. Estas entidades interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia, los cuales fueron inicialmente concedidos en efecto suspensivo por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La apelación incluye, además, una solicitud para que se admitieran ciertas pruebas documentales en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia tiene efectos vinculantes para las partes en el proceso, ya que modifica el efecto de los recursos de apelación concedidos, lo que implica que la sentencia de primera instancia seguirá siendo ejecutoria mientras se resuelve la apelación. La admisión de los recursos permite la continuación del trámite en segunda instancia. La práctica de la prueba documental decretada se integrará al proceso conforme a los términos legales, y la Secretaría General debe realizar las notificaciones y comunicaciones ordenadas.
Finalmente, el expediente será remitido al Despacho para la continuación del trámite y eventual sentencia, una vez cumplidos los términos y diligencias señaladas, garantizando así el debido proceso y la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos en conflicto.