Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, en calidad de tribunal de apelación. El recurso de apelación se interpuso contra un auto dictado por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto de 27 de febrero de 2026 que rechazó la demanda.
- Ordenar que el tribunal de primera instancia provea sobre la admisibilidad de la demanda, previo cumplimiento de los requisitos legales.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que la demanda tiene por objeto la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado por un presunto error jurisdiccional derivado de providencias judiciales disciplinarias. En consecuencia, el asunto es susceptible de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996, así como la jurisprudencia relacionada.
Además, el tribunal de apelación concluyó que la causal de rechazo basada en el numeral 3 del artículo 169 de la Ley 1437 (que excluye del conocimiento de la jurisdicción actos en ejercicio de funciones jurisdiccionales) no es aplicable en este caso, pues la demanda no busca anular una providencia judicial sino reclamar reparación por error jurisdiccional. La Sala señaló que la indebida elección del medio de control no debe conducir al rechazo de plano de la demanda, sino a la adecuación del medio o la inadmisión, preservando el derecho de acceso a la administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante interpuso una demanda contra providencias disciplinarias proferidas por autoridades de la Comisión Nacional y Seccional de Disciplina Judicial, que le impusieron sanciones profesionales. La demanda solicitaba la nulidad de dichas providencias, el restablecimiento de derechos fundamentales, la práctica de pruebas adicionales y la condena en costas.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda por considerar que las decisiones impugnadas son actos jurisdiccionales no susceptibles de control por la jurisdicción contencioso administrativa. El demandante interpuso recurso de apelación contra dicho auto, argumentando que en realidad se reclama la responsabilidad patrimonial del Estado por error jurisdiccional, lo cual sí compete a esta jurisdicción.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula al tribunal administrativo de primera instancia, que deberá continuar el trámite de la demanda, evaluando su admisibilidad conforme a los requisitos legales aplicables. Se ordena dejar sin efecto el rechazo de plano y permitir que se examine la demanda bajo el procedimiento correspondiente.
Así mismo, la providencia reafirma que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer las controversias relacionadas con la responsabilidad patrimonial del Estado por errores jurisdiccionales, aunque la demanda haya sido inicialmente presentada por un medio procesal inadecuado.
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