Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio del recurso de apelación contra un auto emitido por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este último rechazó la demanda presentada en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto del Tribunal Administrativo que rechazó la demanda.
- Se declara que los autos de la DIAN que deniegan la solicitud de allanamiento y reconocimiento de comisión de infracción aduanera son actos de trámite.
- Se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para lo correspondiente.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que los autos administrativos que negaron la solicitud de allanamiento no son actos definitivos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica. Tales autos no ponen fin a la actuación administrativa, sino que forman parte del procedimiento sancionatorio que continúa abierto. Por ello, no son susceptibles de control judicial en esta etapa procesal.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una sociedad presentó demanda contra dos autos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que negaron su solicitud de allanamiento y reconocimiento de una infracción aduanera, así como la reducción de sanción prevista en el Decreto 920 de 2023. La solicitud de allanamiento fue presentada luego de que la DIAN abrió investigación por presunta finalización extemporánea del régimen de importación temporal de corto plazo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda al considerar que los actos administrativos impugnados no son susceptibles de control judicial por ser actos de trámite, ya que no resuelven de fondo el procedimiento sancionatorio ni ponen fin a la actuación administrativa.
La parte demandante interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria del auto, argumentando que los actos administrativos son definitivos y afectan su derecho al beneficio de reducción sancionatoria, impidiendo la terminación anticipada del procedimiento administrativo.
El Consejo de Estado admitió el recurso y estudió el fondo de la cuestión.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma que los autos administrativos que deniegan la solicitud de allanamiento y reconocimiento de comisión de infracción aduanera son actos de trámite no susceptibles de control judicial en esta etapa. En consecuencia:
- No procede la demanda contra dichos actos.
- El procedimiento sancionatorio continúa su curso ante la autoridad administrativa.
- La jurisdicción contencioso administrativa podrá conocer del acto definitivo que decida sobre la imposición de sanción.
Finalmente, el expediente será devuelto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con el trámite procesal correspondiente, asegurando así el desarrollo adecuado del procedimiento sancionatorio conforme a la ley. Esta decisión reafirma la importancia de respetar la naturaleza de los actos administrativos y delimita el alcance del control judicial en materia aduanera.