Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto de segunda instancia proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, del Consejo de Estado, en el trámite de un proceso ejecutivo promovido contra una entidad distrital.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Negar la petición de adición, aclaración y corrección formulada contra el auto del 12 de septiembre de 2024.
- Ordenar que, una vez ejecutoriado el auto, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal segundo de la providencia mencionada.
Razón principal de la decisión
El tribunal estableció que, conforme al principio de seguridad jurídica, las providencias son inmodificables por el juez que las dictó, salvo en los casos excepcionales de adición, aclaración o corrección previstos en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso. En este caso, la solicitud no se ajusta a tales causales, ya que:
- No existe omisión en la resolución de extremos de la litis ni de puntos que deban ser objeto de pronunciamiento, por lo que no procede la adición.
- No se advierten conceptos o frases que generen verdadera duda en la parte resolutiva, por lo que no corresponde la aclaración.
- No se identifican errores aritméticos ni omisiones o alteraciones de palabras que justifiquen la corrección.
- Lo solicitado implica reabrir el debate sustancial ya resuelto, lo cual excede las facultades del juez en esta etapa.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El auto objeto de la solicitud fue proferido en respuesta a un recurso de apelación interpuesto contra un mandamiento ejecutivo librado por un tribunal administrativo de primera instancia. La parte ejecutante solicitó la adición, aclaración y corrección alegando inconsistencias en la liquidación practicada, con base en documentos contables y cálculos sobre pagos laborales relacionados con recargos y horas extras, y argumentó que la providencia desconoció parte de la realidad procesal y las pruebas aportadas.
Posteriormente, se declaró impedimento a uno de los consejeros encargados del trámite, sin que ello afectara el curso del proceso.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia niega la modificación del auto de septiembre de 2024 y ordena que, una vez ejecutoriado, se cumpla con lo dispuesto en el referido auto. En consecuencia, la decisión mantiene firme la providencia de segunda instancia y vincula a las partes en el cumplimiento de las órdenes allí contenidas.
Notifíquese y cúmplase.