Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en sede de apelación contra un auto dictado en la audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Huila.
Sentido de la decisión
El Despacho resolvió:
- Revocar el auto del Tribunal Administrativo del Huila que negó el decreto del dictamen pericial financiero en evaluación de proyectos inmobiliarios.
- Ordenar el decreto del dictamen pericial solicitado por la parte demandante.
- Disponer que el juez de primera instancia designe al perito y fije el cuestionario que debe absolver, con el fin de garantizar el derecho de contradicción y defensa de los sujetos procesales.
- No imponer condena en costas al apelante, conforme a la normativa aplicable.
Razón principal de la decisión
La revocatoria se fundamenta en que la solicitud probatoria debe valorarse en su integridad, incluyendo el memorial inicial que solicitó el peritaje con detalle de los aspectos económicos, financieros y contractuales a evaluar. Esta valoración integral permite establecer que:
- La prueba requiere conocimientos especializados que escapan del conocimiento ordinario del juez.
- Se cumplen los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, pues la prueba está relacionada con los hechos en controversia y es idónea para esclarecer aspectos técnicos y financieros relevantes.
- La ausencia del cuestionario no es impedimento para decretar la prueba, pues el juez tiene facultades para fijarlo conforme a lo solicitado y garantizar la adecuada práctica y contradicción del dictamen pericial.
Asimismo, se destacó que una interpretación rígida que exija un cuestionario detallado como requisito autónomo podría restringir indebidamente el derecho fundamental a la prueba, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Por el contrario, los poderes de dirección y ordenación del juez permiten suplir imprecisiones formales sin afectar las garantías procesales.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un consorcio y otras entidades presentaron demanda de reparación directa contra el municipio, el departamento y un fondo de vivienda, para que se declare su responsabilidad en la inejecución de un proyecto de vivienda de interés social en el marco de un contrato de fiducia mercantil inmobiliaria.
En la demanda y su reforma se solicitó la designación de un perito idóneo para elaborar un dictamen financiero que evaluara aspectos económicos, contractuales y los perjuicios sufridos por la parte demandante relacionados con el fideicomiso.
El Tribunal Administrativo del Huila negó el decreto del dictamen pericial con base en que la solicitud no contenía un cuestionario específico ni sustentaba adecuadamente los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad.
La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, argumentando la necesidad del conocimiento técnico especializado para la cuantificación de perjuicios materiales, especialmente el lucro cesante.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula al Tribunal Administrativo del Huila, que deberá proceder a decretar el dictamen pericial solicitado, designar al perito y fijar el cuestionario correspondiente para la práctica de la prueba.
Con ello, se garantiza el derecho de contradicción y defensa de las partes frente al informe pericial que será incorporado al proceso.
No se impuso condena en costas al apelante debido a que el recurso prosperó.
Conclusión
El Consejo de Estado revocó la negativa del Tribunal de primera instancia para decretar un dictamen pericial financiero en un proceso de reparación directa, estableciendo que la solicitud probatoria cumple con los requisitos legales para su decreto, incluso sin la presentación previa del cuestionario, facultad que corresponde al juez para asegurar el adecuado desarrollo del proceso y la protección de los derechos de las partes.
De esta manera, se reafirma la importancia de garantizar el acceso efectivo a los medios probatorios necesarios para la adecuada administración de justicia, respetando las garantías procesales y los derechos fundamentales de los litigantes en procesos contencioso-administrativos.