Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto interlocutorio emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el trámite de un recurso de apelación contra sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de una jurisdicción local.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado decidió:
- Negar el decreto de las pruebas solicitadas por el apelante en segunda instancia, relacionadas con:
- La práctica de una diligencia de inspección judicial in situ.
- La producción de planos urbanísticos de la Secretaría de Planeación del Distrito.
- Documentos sobre estudio de títulos y linderos de predios adyacentes.
- Capturas de imágenes de Google Maps y Google Street View de fecha anterior.
- Ordenar a la Secretaría General remitir el expediente al Despacho para continuar con la sustanciación del recurso.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en que la solicitud de pruebas en segunda instancia debe ajustarse a los supuestos establecidos en el artículo 327 del Código General del Proceso, que limita la práctica probatoria a casos específicos, tales como pruebas pedidas de común acuerdo, pruebas decretadas en primera instancia y no practicadas sin culpa, hechos posteriores a la primera instancia, documentos no presentados por fuerza mayor, o para desvirtuar dichos documentos.
En este caso, no se acreditó que la diligencia de inspección judicial hubiera sido decretada en primera instancia y omitida sin culpa del solicitante. Tampoco se demostró que las demás pruebas solicitadas cumplieran con los requisitos legales para su práctica en esta etapa procesal. Además, se indicó que algunas de las pruebas podrían haberse aportado oportunamente en primera instancia y que el período probatorio ya fue cerrado por el Tribunal sin que se presentaran recursos contra esa decisión.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción popular fue instaurada contra entidades penitenciarias, la Nación a través del Ministerio de Justicia, y autoridades distritales, por presuntas irregularidades en la ocupación y construcción sin licencia en un establecimiento penitenciario. La sentencia de primera instancia declaró probada la excepción de cosa juzgada material respecto de las pretensiones. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, admitido por el Consejo de Estado. En segunda instancia, el apelante solicitó la práctica de diversas pruebas que, según su criterio, no fueron practicadas o debían ser incorporadas para sustentar sus alegaciones.
El Tribunal previamente había solicitado a la Secretaría de Planeación información sobre planos urbanísticos, la cual no pudo ser proporcionada por falta de recursos técnicos. Posteriormente, el Tribunal consideró cerrado el período probatorio y dio paso a la etapa de alegatos de conclusión.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes y a la Secretaría General, ordenando que se remita el expediente al Despacho para que continúe con el trámite del recurso de apelación. La negación del decreto de pruebas implica que el Tribunal resolverá el recurso con base en el estado actual del proceso, sin incorporar las pruebas solicitadas en esta instancia.
Notifíquese y cúmplase conforme a derecho.