Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Confirmar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y de la Resolución fiscal impugnadas.
- Declarar en firme la declaración de renta del año gravable objeto del proceso.
- Condenar en costas a la entidad demandada en esta y en la instancia anterior.
- Ordenar al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación de costas, fijando las agencias en derecho en un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala confirmó la sentencia apelada debido a que la entidad demandada vulneró la regla de correspondencia establecida en el artículo 711 del Estatuto Tributario. Esta norma exige que los actos administrativos que modifican una declaración tributaria correspondan a los hechos y fundamentos expuestos inicialmente, garantizando así los derechos de defensa y contradicción de la contribuyente. La demanda evidenció que, en la resolución que decidió el recurso de reconsideración, la entidad fiscalizadora modificó el sustento para rechazar la deducción por diferencia en cambio, señalando por primera vez que la improcedencia se debía a la falta de demostración de una deuda en moneda extranjera, cuando inicialmente la controversia se centraba en la reexpresión de unas acciones en moneda extranjera. Este cambio de fundamento resultó incongruente con los hechos registrados y los actos administrativos previos, razón por la cual se declaró la nulidad de las actuaciones.
Adicionalmente, en el recurso de apelación, la entidad demandada no impugnó esta conclusión sobre la incongruencia y la falta de correspondencia, limitándose a discutir el tratamiento tributario aplicable a la diferencia en cambio, asunto que no desvirtúa el fundamento que motivó la nulidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó en la modificación de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009 por parte de la entidad fiscalizadora mediante una liquidación oficial de revisión y una resolución posterior. Estas actuaciones rechazaron la deducción por diferencia en cambio derivada de la reexpresión de acciones poseídas en una sociedad extranjera y sancionaron a la contribuyente por inexactitud.
La demandante interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad de los actos administrativos y la declaración en firme de su declaración de renta original. Alegó, entre otros aspectos, la violación de la regla de correspondencia y sus derechos de defensa, además de cuestionar la sanción impuesta.
El Tribunal Administrativo resolvió favorablemente la demanda, anulando los actos demandados y condenando en costas a la entidad demandada.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma la nulidad de la liquidación oficial y la resolución fiscal, restableciendo la declaración tributaria original presentada por la contribuyente. De igual forma, condena en costas a la entidad demandada en ambas instancias. Se ordena al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación de costas, fijando las agencias en derecho conforme a lo establecido en la normativa procesal vigente.
Consideraciones sobre la condena en costas
La Sala ratificó la condena en costas impuesta en primera instancia, basándose en la jurisprudencia que establece que la parte vencida debe responder por los gastos del proceso y las agencias en derecho, aun cuando no se haya probado la causación de estas últimas. Asimismo, aclaró que la fijación de las agencias en derecho corresponde al tribunal de origen y no implica una delegación indebida.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que anuló los actos administrativos cuestionados y ordenó restablecer la declaración tributaria original. La decisión se sustenta en la violación de la regla de correspondencia y la consiguiente afectación a los derechos de defensa de la contribuyente. Además, confirmó la condena en costas a la entidad demandada en ambas instancias y ordenó el trámite correspondiente para la liquidación de estas, asegurando así la protección de los derechos procesales de la contribuyente y la correcta aplicación del derecho tributario.