Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, SubSección B, en segunda instancia procesal.
Sentido de la decisión
El auto resuelve lo siguiente:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida el 12 de febrero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
- Ordenar a la Secretaría informar a los sujetos procesales sobre el procedimiento para registrarse en la plataforma SAMAI, a fin de garantizar su acceso en caso de un eventual traslado para alegar de conclusión.
- Disponer que la providencia sea notificada mediante estado electrónico conforme al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, con la advertencia a los sujetos procesales de informar cualquier cambio en sus canales de comunicación electrónica.
- Notificar personalmente la providencia al Ministerio Público.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la admisión del recurso de apelación en que la cuantía del proceso supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, criterio establecido para la procedencia de la apelación en segunda instancia. Además, se verifica que la apelación fue debidamente sustentada conforme a lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes relevantes
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander dictó sentencia de primera instancia el 12 de febrero de 2026, en la cual declaró la caducidad de la acción planteada por la parte demandante. Esta providencia fue notificada a las partes vía correo electrónico el 17 de febrero de 2026. Posteriormente, el 3 de marzo de 2026, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. El tribunal concedió el recurso en auto del 30 de julio de 2026, dando paso al trámite en la segunda instancia.
Efectos jurídicos
La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia ante el Consejo de Estado, permitiendo a las partes presentar sus alegatos y pruebas correspondientes en esta fase. La notificación electrónica ordenada garantiza el acceso a la información procesal y la comunicación oficial entre el tribunal y las partes. La obligación de informar cualquier cambio en los canales electrónicos asegura la correcta comunicación durante el desarrollo del proceso.
La notificación personal al Ministerio Público asegura su intervención en el trámite, conforme a sus funciones legales.
En síntesis, la providencia habilita la continuación del proceso en segunda instancia mediante la admisión del recurso de apelación, estableciendo mecanismos para la comunicación efectiva y la participación de los sujetos procesales y del Ministerio Público. De esta manera, se garantiza el debido proceso y la adecuada administración de justicia en la controversia contractual que se ventila.