Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, en revisión de la apelación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Norte de Santander del 3 de agosto de 2023, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. El proceso corresponde a un medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo, regulado por la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sentido de la decisión
- Modificar la sentencia de primera instancia para declarar administrativamente responsables al INPEC y a la USPEC por la afectación al derecho fundamental a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, debido al hacinamiento.
- Negar las demás pretensiones de la demanda, incluyendo la condena pecuniaria solicitada.
- Condenar en costas al INPEC y a la USPEC, con liquidación a cargo del tribunal de primera instancia.
- Negar agencias en derecho en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
En 2015, se presentó una demanda en representación del grupo conformado por las personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, denunciando condiciones de reclusión violatorias del derecho fundamental a la dignidad humana, atribuidas al alto nivel de hacinamiento, deficiencias en alimentación, higiene, salubridad y atención médica. La demanda fue dirigida contra la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC y la USPEC (vinculada en calidad de litisconsorte necesario).
El Tribunal Administrativo del Norte de Santander admitió la demanda y en sentencia de primera instancia parcializó la responsabilidad, acreditando el daño por hacinamiento imputable al INPEC pero absteniéndose de imponer condena pecuniaria ni ordenar nuevas medidas, considerando suficientes las órdenes estructurales previas de la Corte Constitucional.
El INPEC y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) apelaron la decisión, alegando principalmente falta de legitimación y ausencia de daño acreditado, así como la improcedencia del medio de control, y defendiendo que la problemática requiere intervención conjunta de varias entidades del Estado.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado valoró las pruebas aportadas, incluyendo certificaciones, informes de visitas de entes de control y testimonios de personas privadas de la libertad, que acreditaron un nivel de hacinamiento significativo en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, con consecuencias directas en la dignidad humana de los internos. Se constató que para 2015 la población recluida superaba en un 65.3% la capacidad instalada, generando condiciones indignas, tales como falta de espacio para dormir, insuficiencia de servicios sanitarios, problemas en infraestructura, deficiencias en ventilación y suministro de agua, así como limitaciones en la atención médica.
El daño antijurídico derivado de la vulneración del derecho fundamental a la dignidad humana fue considerado acreditado y atribuible al INPEC y a la USPEC, en su calidad de entidades responsables respectivamente de la administración de los establecimientos de reclusión y de la gestión de la infraestructura y servicios penitenciarios.
Se sostuvo que el hacinamiento constituye un problema estructural que involucra a múltiples entidades, pero la existencia de esta situación no exime de responsabilidad a las entidades directamente encargadas de garantizar el derecho a la dignidad humana dentro del centro penitenciario. La reducción posterior del hacinamiento no exime dicha responsabilidad por la situación existente al momento de los hechos.
La Sala recordó que la Corte Constitucional ha declarado el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, estableciendo órdenes dirigidas a superar el hacinamiento y garantizar condiciones dignas de reclusión, por lo que no se ordenaron nuevas medidas judiciales en esta providencia para evitar duplicidad de mandatos.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se declara la responsabilidad administrativa del INPEC y la USPEC por la vulneración al derecho fundamental a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta.
- Se niegan las pretensiones de indemnización económica y otras medidas solicitadas en la demanda.
- Se condena en costas al INPEC y a la USPEC, que deberán ser liquidadas de forma concentrada por el tribunal de primera instancia.
- No se imponen nuevas órdenes para disminuir el hacinamiento, en atención a las medidas estructurales ya adoptadas por la Corte Constitucional.
- Se reconoce personería judicial a la apoderada de la ANDJE y se niega personería a los apoderados del Ministerio de Justicia y del Derecho por falta de cumplimiento de requisitos procesales.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y la responsabilidad de las entidades encargadas de la administración penitenciaria, al tiempo que respeta las medidas estructurales ya establecidas para la superación del problema del hacinamiento carcelario. Esto reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la garantía de condiciones dignas y respetuosas de los derechos humanos en los establecimientos penitenciarios.