Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia es un auto de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en un proceso de reparación directa bajo la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
- Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
- Declara de oficio la excepción de caducidad respecto del daño por contagio de VIH, por haberse presentado extemporáneamente la demanda.
- Confirma la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por los daños derivados de la hipoacusia neurosensorial bilateral adquirida durante el servicio militar obligatorio.
- Modifica la liquidación de perjuicios, especialmente en cuanto al lucro cesante consolidado y futuro, ajustando la fecha de retiro del servicio para la base del cálculo.
- Niega las demás pretensiones de la demanda.
- Se abstiene de condenar en costas en esta instancia procesal.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que la acción respecto del contagio de VIH fue presentada fuera del término legal de caducidad de dos años, contado desde la fecha en que se tuvo conocimiento del daño. Por otro lado, el daño derivado de la hipoacusia neurosensorial bilateral fue declarado enfermedad profesional según las juntas médicas laborales, atribuible a la prestación del servicio militar. En consecuencia, la responsabilidad estatal es procedente solo respecto de esta última enfermedad. Además, se corrigió la base temporal para liquidar el lucro cesante, tomando como fecha de retiro la establecida en el certificado de retiro efectivo y no la indicada en la boleta de desacuartelamiento.
Antecedentes relevantes
El demandante ingresó al Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio en 2015, en perfecto estado de salud. Durante su servicio, fue diagnosticado con VIH y hipoacusia neurosensorial bilateral. La primera enfermedad fue detectada en agosto de 2015 y la segunda certificada por juntas médicas laborales en octubre de 2017 y septiembre de 2018, con una pérdida de capacidad laboral del 16%. La demanda fue presentada en enero de 2019, reclamando la reparación por ambos daños.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la responsabilidad estatal únicamente por la hipoacusia neurosensorial bilateral, negando la imputabilidad del contagio de VIH, y condenó en perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante. Ambas partes apelaron la decisión.
El Ministerio Público, en concepto, señaló que la demanda respecto al VIH estaba caducada y apoyó la confirmación de responsabilidad por la hipoacusia.
Efectos jurídicos de la decisión
- La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional deberá reconocer y pagar indemnización por perjuicios morales a favor del conscripto y sus familiares directos, conforme a los montos establecidos según precedentes.
- Deberá indemnizar por daños a la salud al conscripto, con suma equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Se condena al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro, por un monto total ajustado de aproximadamente 97 millones de pesos.
- La entidad demandada deberá cumplir con esta providencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- No habrá condena en costas en esta instancia procesal.
Una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente será devuelto al tribunal de origen para los fines correspondientes, dando continuidad al proceso de reparación y asegurando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta decisión.