Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante el cual se resolvió la impugnación presentada contra la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que declaró improcedente una acción de habeas corpus.
Sentido de la decisión
- Se confirma la improcedencia de la acción de habeas corpus presentada para reclamar la liberación inmediata de una persona privada de la libertad.
- Se ordena notificar, cumplir y devolver el expediente al tribunal de origen.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado sostuvo que la acción de habeas corpus no puede ser utilizada como un mecanismo para sustituir o reemplazar las competencias del juez penal natural en el trámite de los procesos ordinarios penales. En este caso, la persona privada de la libertad está vinculada a dos procesos penales conexados, cada uno con medidas de aseguramiento válidas y decretadas por autoridades judiciales distintas en momentos procesales diferentes.
El juez constitucional no puede determinar el alcance de la decisión judicial que concedió la libertad por vencimiento de términos en uno solo de los procesos conexados, ni interpretar que esta decisión afecte automáticamente la vigencia de la otra medida de aseguramiento. Tal definición corresponde al juez penal competente dentro del respectivo proceso.
Además, la acción de habeas corpus procede únicamente cuando se advierte una flagrante vulneración al derecho fundamental a la libertad o una prolongación ilegal de esta, situación que no se constató en el caso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La persona privada de la libertad se encuentra recluida en un establecimiento penitenciario desde 2022, como resultado de dos medidas de aseguramiento de detención preventiva impuestas en procesos penales diferentes.
- Los dos procesos penales fueron conexados para ser tramitados bajo una misma cuerda procesal desde mayo de 2025.
- En julio de 2026, el juez de garantías que conoció uno de los procesos concedió la libertad por vencimiento de términos, decisión notificada al centro penitenciario y al juez de conocimiento.
- A pesar de dicha orden, la persona continuó privada de la libertad, lo que motivó la presentación de la acción de habeas corpus alegando prolongación ilegal de la privación de la libertad.
- Las autoridades judiciales y penitenciarias respondieron que la medida de aseguramiento en el segundo proceso conexado se mantiene vigente y que la acción de habeas corpus no procedía para definir la situación jurídica derivada de la conexidad.
Efectos jurídicos de la decisión
- La confirmación del auto por parte del Consejo de Estado mantiene la vigencia de las medidas de aseguramiento impuestas.
- Se remite la responsabilidad para definir la situación jurídica y la vigencia de las medidas de aseguramiento al juez penal competente del proceso conexado.
- La acción constitucional de habeas corpus no procede para intervenir en aspectos propios del trámite ordinario penal ni para sustituir las competencias del juez natural.
- Se establece que la persona privada de la libertad debe agotar los recursos ordinarios y solicitudes ante las autoridades judiciales competentes para resolver dudas o controversias sobre su situación jurídica.
En conclusión, esta decisión reafirma la importancia de respetar las competencias jurisdiccionales en materia penal y limita el uso del habeas corpus a casos de violaciones evidentes del derecho a la libertad, evitando que esta acción constitucional se utilice para dirimir cuestiones procesales que corresponden exclusivamente a los jueces penales competentes.