Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en recurso de apelación contra una decisión de un magistrado ponente del Tribunal Administrativo del departamento del Quindío. La Sala es competente para decidir el recurso conforme a la normativa procesal administrativa vigente.
Sentido de la decisión
La Sala confirmó la decisión recurrida que negó la suspensión provisional solicitada sobre las siguientes disposiciones normativas:
- Expresiones «copias de documentos» en el literal b) del artículo 4 y en el artículo 5 de la ordenanza 005 de 2005 y en el artículo 1 de la ordenanza 018 de 2015.
- Expresión «Toda copia de documentos que expida la Gobernación y las entidades del orden departamental» del artículo 3 de la ordenanza 010 de 2012.
- Expresión «copia de documentos y/o actos administrativos» del literal b) del artículo 4 de la ordenanza 010 de 2021.
Razón principal de la decisión
La Sala estableció que para decretar la suspensión provisional de un acto administrativo es necesario acreditar la violación de normas superiores por medio de un análisis preliminar del acto y su confrontación con dichas normas, conforme al artículo 231 de la Ley 1437 de 2011. En este caso, los argumentos presentados por el recurrente requieren un estudio de fondo reservado para la sentencia, pues implican determinar el alcance de principios constitucionales como el de gratuidad y facilitación del acceso a la información pública en relación con la potestad tributaria territorial. Por tanto, no se acreditó la violación de normas superiores con el grado de certeza requerido para la suspensión provisional.
Antecedentes fácticos y procesales
La Asamblea Departamental expidió ordenanzas que regulan estampillas para financiar proyectos de salud, cultura y desarrollo, estableciendo como hecho generador el uso obligatorio de ciertos actos y documentos, entre ellos la expedición de copias de documentos y actos administrativos. El demandante solicitó la nulidad de estos apartes normativos, argumentando que la imposición de estampillas sobre la reproducción documental vulnera los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública, en particular el principio de gratuidad y el límite al cobro de costos en la Ley 1712 de 2014 y Ley 1755 de 2015.
El tribunal de primera instancia negó la suspensión provisional aduciendo que la cuestión exigía un análisis integral y detallado que no corresponde a esta etapa procesal. El demandante interpuso recurso de apelación contra dicha decisión.
Efectos jurídicos
La decisión confirmada mantiene vigentes las disposiciones normativas impugnadas, permitiendo que continúe la aplicación y cobro de las estampillas sobre la expedición de las copias y actos administrativos indicados en las ordenanzas. La providencia obliga a continuar el trámite del proceso principal sin suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos normativos cuestionados.
Consideraciones adicionales
La Sala recordó que la suspensión provisional es una medida de carácter provisional y no implica prejuzgamiento definitivo sobre la legalidad de los actos impugnados. También señaló que la medida está condicionada a la demostración de una violación clara y objetiva de normas superiores, y que su función es proteger provisionalmente el objeto del proceso y la eficacia de la sentencia futura. En este caso, la ausencia de tal demostración llevó a la improcedencia de la suspensión provisional.
Finalmente, se ordenó la notificación y devolución del expediente al tribunal de origen para la continuación del trámite del proceso principal, garantizando así el respeto al debido proceso y la adecuada valoración de las pretensiones en la etapa de fondo.