Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia, que resolvió un recurso de apelación contra la decisión de un tribunal administrativo local. El proceso tiene origen en un incidente de liquidación de perjuicios derivados de una condena en abstracto por daños ocasionados en actividades de fumigación aérea.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto de 24 de junio de 2024 del Tribunal Administrativo de Santander que negó el decreto del dictamen pericial solicitado por la parte demandante.
- Se declara que la solicitud del dictamen pericial fue extemporánea, pues no fue presentada en la oportunidad procesal prevista al promover el incidente de liquidación.
- Se establece que la expresión "tener como pruebas todas y cada una de las que obran en el expediente" no incluye la solicitud de nuevas pruebas no incorporadas previamente, como el dictamen pericial en cuestión.
- Se ordena notificar la decisión mediante estado electrónico y devolver el expediente al tribunal de origen para su trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la solicitud de decreto del dictamen pericial no se realizó en la oportunidad procesal establecida, que corresponde al momento de promover el incidente de liquidación de perjuicios. El tribunal consideró que el principio de preclusión impide admitir peticiones probatorias fuera del término legal, garantizando la seguridad jurídica y el derecho de defensa de la contraparte. Además, la providencia de segunda instancia que estableció los parámetros técnicos para la liquidación no implicó el decreto oficioso de la prueba ni relevó a la parte interesada de su carga procesal para solicitarla oportunamente.
Antecedentes relevantes
- La parte demandante promovió incidente de liquidación de perjuicios con base en una sentencia que condenó en abstracto a la entidad demandada por daños derivados de fumigaciones aéreas.
- En el incidente, se solicitó inicialmente que se tuvieran como pruebas todas las que obraban en el expediente y se pidió remitir el expediente a un contador liquidador.
- Posteriormente, con varios meses de diferencia, la parte interesada solicitó el decreto de un dictamen pericial de un profesional en agronomía con experiencia en avalúo de cultivos, previsto en la sentencia de segunda instancia.
- El tribunal local negó la solicitud del dictamen pericial por extemporánea y porque el contador liquidador no poseía las calidades para actuar como perito en asuntos agrarios.
- Se interpuso recurso de reposición y en subsidio recurso de apelación contra esta decisión, los cuales fueron negados inicialmente y luego se concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo.
Efectos jurídicos de la providencia
- La decisión confirma la imposibilidad de decretar pruebas solicitadas fuera del término legal en incidentes de liquidación, consolidando el carácter preclusivo de las etapas procesales.
- Vincula al tribunal de origen a continuar el trámite del incidente con las pruebas y solicitudes oportunamente presentadas, sin admitir el dictamen pericial extemporáneo.
- Impone la obligación a las partes de cumplir con las cargas procesales y los términos establecidos para la presentación y decreto de pruebas en procesos contencioso-administrativos.
Conclusión
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del respeto a los términos procesales y la carga probatoria en los incidentes de liquidación, buscando preservar la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia. Las partes involucradas deben estar atentas a los plazos y requisitos para la solicitud de pruebas, pues su incumplimiento puede conllevar a la inadmisión de las mismas y afectar el resultado del proceso. Así, se garantiza un procedimiento ordenado y equitativo para la resolución de controversias en materia administrativa.