Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, en el trámite del recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Santander que resolvió un incidente de liquidación de perjuicios derivados de una condena en abstracto contra un municipio por ocupación permanente de un predio destinado a un proyecto inmobiliario.
Sentido de la decisión
- Confirma el auto del 22 de febrero de 2024 del Tribunal Administrativo de Santander que liquidó los perjuicios materiales por daño emergente en la suma de quinientos cincuenta y tres millones ciento once mil ciento sesenta pesos ($553.111.160).
- Niega la apelación presentada por los demandantes que solicitaban un aumento en la cuantificación del monto reconocido.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que las pruebas aportadas no acreditan el monto individual de la inversión realizada por cada socio de la sociedad Constructora titular del proyecto inmobiliario. El avalúo comercial del predio y los dictámenes periciales presentados no demostraron la inversión individual requerida para la liquidación conforme a la condena en abstracto. Además, el juramento estimatorio realizado en la demanda no fue tenido en cuenta en la sentencia condenatoria ni apelado oportunamente, por lo que no puede servir de base para modificar la cuantía.
Sin embargo, dado que los demandantes son apelantes únicos del auto recurrido, el principio de non reformatio in pejus impide que su situación jurídica sea agravada. Por ello, aunque hubiera fundamento para revocar la liquidación por insuficiencia probatoria, la providencia confirma el auto para no perjudicar a los recurrentes.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los demandantes, socios de una sociedad constructora, presentaron demanda de reparación directa contra un municipio por la ocupación permanente de un predio donde desarrollaban un proyecto inmobiliario. El tribunal de primera instancia declaró la responsabilidad patrimonial del municipio y condenó en abstracto al pago de perjuicios materiales correspondientes a la inversión realizada.
Posteriormente, en incidente de liquidación, el tribunal fijó el monto indemnizatorio en $553.111.160, considerando el valor de la inversión para la adquisición del predio y la ejecución de las obras, descontando las deudas de la sociedad. Los demandantes apelaron esta liquidación argumentando que los valores eran inferiores a los acreditados por avalúos y peritajes, y solicitando que se tuviera en cuenta el juramento estimatorio y la valorización del predio al momento de la demanda.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la liquidación de perjuicios establecida en el auto del Tribunal Administrativo de Santander, por lo que ese valor constituye la cuantía definitiva reconocida para efectos de la condena por perjuicios materiales en modalidad de daño emergente. La decisión vincula a las partes y ordena la notificación por estado electrónico. Una vez en firme, el expediente retornará al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Consideraciones procesales adicionales
El Consejo de Estado recordó que en el incidente de liquidación de perjuicios no corresponde reabrir el debate probatorio sustancial, sino únicamente cuantificar la condena conforme a lo establecido en la sentencia condenatoria. Además, resaltó la doctrina según la cual las certificaciones de contadores sin respaldo documental carecen de eficacia probatoria suficiente para acreditar montos de inversión.
Por último, se señaló que la apelación única limita el alcance del recurso, impidiendo que la decisión sea más gravosa para el apelante, conforme al artículo 328 del Código General del Proceso.
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