Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, en el marco de un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos (acción popular).
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto de 14 de noviembre de 2025 que declaró improcedente el recurso de apelación contra el auto que aprobó la liquidación de las costas procesales de primera instancia.
- Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto en subsidio del recurso de reposición.
- Se ordena devolver el expediente al tribunal de origen con las anotaciones correspondientes.
Razón principal de la decisión
El fundamento central radica en la aplicación de la Ley 472 de 1998, que regula de manera especial los procesos de acción popular, y en la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado. Según esta normativa y criterios jurisprudenciales, en las acciones populares únicamente son susceptibles de apelación el auto que decreta una medida cautelar y la sentencia de primera instancia. En consecuencia, el recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas procesales es improcedente, pues únicamente procede el recurso de reposición frente a dicha providencia.
Asimismo, el recurso de queja no procede en este caso, dado que está previsto para que un superior examine decisiones de primera instancia que nieguen o concedan indebidamente recursos de apelación, no para revisar decisiones de segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se inició con una demanda de acción popular presentada contra varias entidades públicas y privadas relacionadas con la operatividad de un aeródromo en un municipio. El tribunal de primera instancia amparó derechos colectivos relacionados con el acceso a servicios públicos y uso de bienes de uso público, y emitió órdenes para garantizar la operatividad del aeródromo. Se condenó en costas al municipio demandado a favor del actor popular.
En segunda instancia, el Consejo de Estado modificó parcialmente las órdenes y confirmó lo demás. Posteriormente, se fijaron agencias en derecho y se presentó la liquidación de costas procesales que fue aprobada por el tribunal mediante auto.
Contra este auto que aprobó la liquidación de costas procesales se interpuso recurso de apelación, que fue declarado improcedente por este Despacho con base en la normativa y jurisprudencia aplicable.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas en procesos de acción popular, limitando la impugnación a recurso de reposición. La providencia vincula a las partes y a los tribunales en cuanto al trámite procesal en estas materias. Además, se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para la continuación del trámite conforme a lo resuelto.
Notifíquese y cúmplase.