Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, en revisión del recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Santander que negó una medida cautelar de suspensión provisional solicitada por un particular demandante en un proceso de nulidad simple contra los actos administrativos relacionados con la creación y reglamentación de una empresa industrial y comercial del Estado (EICE) del orden departamental.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto del Tribunal Administrativo de Santander que negó la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos impugnados.
- No procede la suspensión provisional porque no se evidencia una violación preliminar del ordenamiento jurídico que justifique la medida cautelar.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la creación de una empresa industrial y comercial del Estado para la explotación del monopolio rentístico de licores destilados no implica una cesión o transferencia del monopolio a un tercero ajeno al departamento. La empresa forma parte del sector descentralizado por servicios del ente territorial, funcionando como un instrumento del departamento para el ejercicio operativo del monopolio. La titularidad del monopolio y la destinación constitucional de las rentas a salud y educación permanecen inalteradas, al igual que la competencia del gobernador para otorgar permisos de introducción.
Además, los argumentos basados en antecedentes históricos de crisis de empresas similares y riesgos asociados al régimen contractual de derecho privado no constituyen, por sí solos, fundamentos suficientes para decretar la suspensión provisional, dado que el solicitante no invocó normas superiores vulneradas por los actos demandados, y la procedencia de esta medida cautelar requiere la demostración de una confrontación normativa clara.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó demanda de nulidad simple contra una ordenanza y dos decretos que crearon y reglamentaron la Empresa Santandereana de Licores (ESL) como empresa industrial y comercial del Estado del orden departamental, encargada de la producción, introducción, distribución y comercialización de licores destilados. Se solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos bajo el argumento de que se configuraba una cesión encubierta del monopolio rentístico, vulnerándose normas constitucionales y legales que reservan la titularidad y explotación directa al departamento.
El Tribunal Administrativo de Santander negó la suspensión provisional, considerando que la empresa es una entidad pública con autonomía y patrimonio independiente, pero que no despoja al departamento de la titularidad del monopolio ni altera la destinación constitucional de las rentas. El recurso de apelación fue concedido en efecto devolutivo y remitido al Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se mantienen vigentes los actos administrativos que crearon y reglamentaron la empresa industrial y comercial del Estado para la explotación del monopolio rentístico de licores destilados.
- La empresa continuará operando como entidad descentralizada del departamento, sin suspensión provisional de sus funciones ni efectos jurídicos negativos.
- El fallo vincula a las partes y ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen para el trámite correspondiente.
En conclusión, la decisión del Consejo de Estado reafirma la validez de la creación y funcionamiento de la Empresa Santandereana de Licores, garantizando la preservación del monopolio rentístico en cabeza del departamento y la destinación constitucional de sus rentas, sin que exista mérito para la suspensión provisional solicitada. De esta manera, se protege la estabilidad jurídica y administrativa en el manejo de los recursos públicos ligados a la industria licorera departamental.