Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. Este auto resuelve sobre la admisión y traslado del recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia.
Sentido de la decisión
El auto resuelve lo siguiente:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, que negó la solicitud de pérdida de investidura de varios concejales.
- Notificar personalmente al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás partes.
- Ordenar traslado del auto admisorio a la parte demandada y al Ministerio Público por el término de tres días.
- Disponer que, cumplidos los términos o traslados, la Secretaría de la Sección Primera remita el expediente al despacho para proveer sobre lo que corresponda en derecho.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la admisión del recurso en que éste fue presentado y sustentado dentro del término legal, y cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1881 de 2018, en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La providencia cita expresamente los artículos 142 y 223 de la Ley 1881 de 2018, que regulan la admisión de recursos de apelación en procesos de pérdida de investidura.
Antecedentes fácticos y procesales
El Tribunal Administrativo de Santander emitió sentencia el 30 de junio de 2026, en la que negó la solicitud de pérdida de investidura contra varios concejales del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander. Esta sentencia fue notificada el 3 de julio de 2026. Posteriormente, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro del término legal. El Tribunal concedió en efecto suspensivo dicho recurso mediante auto del 27 de julio de 2026 y remitió el expediente al Consejo de Estado para su trámite.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso implica que el proceso continuará en segunda instancia ante la Sección Primera del Consejo de Estado, que deberá resolver sobre el fondo del recurso interpuesto. Asimismo, la admisión genera la obligación de notificar a las partes y al Ministerio Público, y de remitir el expediente al despacho encargado para la decisión ulterior.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo dispuesto en el auto. Esta decisión marca un paso importante en el proceso judicial que podría determinar la situación de los concejales involucrados, garantizando el debido proceso y el respeto a los derechos de las partes. Se espera que la próxima etapa del proceso permita un análisis profundo y una resolución definitiva sobre la pérdida de investidura solicitada.