Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia en cuestión es un
auto para mejor proveer emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado en segunda instancia. Se adelanta dentro del trámite de una acción de cumplimiento interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación. La acción busca que se ordene a la entidad demandada cumplir con lo previsto en el artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014, respecto al nombramiento en período de prueba de aspirantes incluidos en una lista de elegibles.
Sentido de la decisión
El tribunal
ordenó requerir un informe a la Fiscalía General de la Nación para que precise lo siguiente:
- El estado actual del proceso de provisión de las 597 vacantes para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, modalidad de ingreso.
- Si se ha culminado completamente la fase de estudios de seguridad.
- Si se han realizado las audiencias públicas de escogencia previstas en el artículo 46 del Acuerdo 001 de 2025.
- Si se han expedido actos administrativos de nombramiento y, en caso afirmativo, aportar dichos actos al expediente e informar si han sido comunicados, con la respectiva constancia.
Para tal efecto, la Fiscalía dispone de un término de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del auto para presentar el informe a través del aplicativo judicial correspondiente.
Razón principal de la decisión
El tribunal explicó que, tras revisar las piezas procesales, no resulta claro el estado actual del proceso de selección objeto de la demanda. La entidad demandada aportó un cronograma con actividades realizadas que parecería indicar que solo resta la comunicación de los nombramientos para dar por cumplido el artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014. Sin embargo, también solicitó un plazo adicional para completar fases del proceso, como el estudio de seguridad y las audiencias públicas, previstas en normativa interna. Ante esta situación contradictoria, el tribunal consideró necesario requerir un informe que precise el estado actual del proceso y el cumplimiento de las etapas mencionadas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Mediante la acción de cumplimiento, se solicitó que la Fiscalía General de la Nación procediera a efectuar los nombramientos en período de prueba de los integrantes de una lista de elegibles, en estricto orden de mérito y sin supeditar dicha actuación a etapas no previstas en la ley.
En primera instancia, se admitió la demanda y se declaró incumplimiento del artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014 por parte de la Fiscalía. Se ordenó efectuar los nombramientos dentro de los veinte días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia, sin omitir ninguna etapa prevista en la convocatoria. La entidad accionada impugnó esta decisión, solicitando la revocatoria o, subsidiariamente, la modulación de los efectos para considerar todas las etapas previas a los nombramientos.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la Fiscalía General de la Nación, que está obligada a presentar el informe requerido en el plazo establecido. La información solicitada permitirá al tribunal tener claridad sobre el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos para los nombramientos en período de prueba, y continuará el trámite de la acción de cumplimiento con base en dicho informe.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.