Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de una sentencia de segunda instancia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado. La decisión resuelve la impugnación a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en primera instancia.
Sentido de la decisión
La Sala revocó la sentencia de primera instancia y emitió el siguiente pronunciamiento:
- Rechazó la demanda respecto a los artículos 6, 9, 10, 11 y 13 del Decreto Municipal 0907 de 2025, así como del parágrafo 3 del artículo 34 y los numerales 13 y 14 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016.
- Negó las pretensiones frente a los artículos 3, 4, 7, 14 y 15 del Decreto 0907 de 2025.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que, respecto de los artículos del Decreto y la Ley en cuestión, solo los artículos 7 y 15 del Decreto 0907 de 2025 contienen mandatos imperativos y exigibles para las entidades demandadas. Sin embargo, se acreditó que dichas entidades realizaron las actividades de control, vigilancia, sanción, información, educación y socialización previstas en esas disposiciones.
Además, la Sala precisó que la acción de cumplimiento no puede utilizarse para imponer una forma específica de ejecución de los mandatos que no esté expresamente prevista en la norma. Por tanto, las pretensiones que buscaban ordenar planes de control con horarios, frecuencias y metodologías específicas exceden el contenido de los mandatos legales y fueron negadas.
Finalmente, se estableció que la existencia de conductas contrarias a las normas, como el consumo y expendio de sustancias psicoactivas en el perímetro señalado, no implica automáticamente incumplimiento por parte de las autoridades si estas han desplegado las actuaciones de control asignadas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción de cumplimiento fue interpuesta contra el municipio y la Policía Metropolitana de Bucaramanga, con el fin de obtener el cumplimiento de los mandatos contenidos en el Decreto Municipal 0907 de 2025 y normas conexas, relacionados con la prohibición del consumo y expendio de sustancias psicoactivas en perímetros urbanos próximos a centros educativos y espacios públicos.
El actor alegó incumplimiento en la ejecución de actividades de control, señalización, socialización y prevención en el perímetro de una institución educativa, señalando que el consumo y expendio de sustancias persistían en horarios y lugares restringidos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander negó parcialmente las pretensiones, basándose en la improcedencia por implicación de gasto público no presupuestado y en la falta de demostración de incumplimiento concreto por parte de las autoridades.
La parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido y decidido por el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia obliga a que se tenga por no probada la falta de cumplimiento de los mandatos legales invocados en los artículos 7 y 15 del Decreto 0907 de 2025 por parte de las entidades demandadas. En consecuencia, no se ordena ninguna actuación adicional ni específica distinta a las ya acreditadas.
Asimismo, la decisión establece criterios sobre el alcance de la acción de cumplimiento en cuanto a la exigencia de mandatos claros, imperativos y específicos, y limita su aplicación para evitar que se imponga a la administración formas de ejecución no previstas en la norma.
Finalmente, la providencia ordena notificar a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes, concluyendo así el proceso judicial y reafirmando la autonomía administrativa en la ejecución de las medidas de control y prevención del consumo de sustancias psicoactivas en la ciudad de Bucaramanga.