Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en el trámite de una acción popular en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Se declaró la falta de competencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado para conocer del proceso identificado con radicado 73001-23-33-000-2011-00613-01.
- Se propuso ante la Presidencia del Consejo de Estado un conflicto negativo de competencia entre las Secciones Primera y Tercera.
- Se ordenó remitir el expediente a la Presidencia del Consejo de Estado para que adopte la decisión correspondiente.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que la controversia sometida a conocimiento no versa sobre aspectos contractuales relacionados con los contratos de concesión minera, sino sobre la protección de derechos e intereses colectivos de carácter ambiental. En consecuencia, la competencia corresponde a la Sección Primera, conforme a la cláusula residual y el criterio de especialización previsto en el Reglamento Interno del Consejo de Estado. La sola existencia de contratos de concesión minera vinculados a los hechos no desplaza el carácter ambiental de la controversia ni justifica su conocimiento por la Sección Tercera.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó con una acción popular presentada en 2011 contra diversas entidades públicas y una empresa privada vinculada a un proyecto minero en el municipio de Cajamarca, Tolima. La demanda invocaba la vulneración de derechos colectivos relacionados con la conservación del medio ambiente, el equilibrio ecológico y el manejo sostenible de los recursos naturales, con ocasión de la ejecución del proyecto minero “La Colosa”.
Las pretensiones incluían la suspensión provisional de concesiones mineras, la realización de estudios científicos imparciales sobre el impacto ambiental, la adopción de medidas para mitigar daños, la imposición de sanciones y compensaciones, y el pago de incentivos conforme a jurisprudencia.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Tolima ordenó suspender actividades mineras bajo ciertas condiciones, pero posteriormente concedió recursos de apelación y remitió el caso al Consejo de Estado.
Inicialmente, el expediente fue asignado a la Sección Primera, que admitió los recursos, pero luego un magistrado remitió el proceso a la Sección Tercera bajo la consideración de que la controversia era contractual. El actor interpuso recurso contra esta decisión, que fue rechazado y convertido en recurso de reposición, confirmando la remisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las secciones del Consejo de Estado involucradas en el conflicto y genera la obligación de que la Presidencia resuelva sobre la competencia definitiva. Hasta tanto, la Sección Tercera no conoce del proceso. Esta decisión delimita la competencia jurisdiccional sobre acciones populares ambientalistas que, aun cuando se relacionen con contratos estatales, tienen como objeto principal la protección del medio ambiente.
Conclusión
El Consejo de Estado reafirma que, para efectos de competencia interna, el criterio determinante es la naturaleza del problema jurídico planteado en la acción popular. En este caso, al tratarse de una controversia ambiental, corresponde a la Sección Primera conocer del asunto, y no a la Sección Tercera, especializada en asuntos contractuales. Por ello, el auto propone conflicto negativo de competencia para que la Presidencia del Consejo de Estado adopte la decisión final sobre la competencia, garantizando así una adecuada tutela de los derechos colectivos ambientales y la correcta administración de justicia en materia contencioso administrativa.