Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro de un proceso de reparación directa instaurado contra la Fiscalía General de la Nación.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Corregir los numerales segundo, tercero y cuarto de la Sentencia de 1 de octubre de 2021, para rectificar el nombre del demandante en la parte resolutiva.
- Confirmar la declaración de responsabilidad de la Nación – Fiscalía General de la Nación por privación injusta de la libertad durante un período determinado.
- Ratificar la condena a la Fiscalía para pagar indemnizaciones por perjuicios morales a los demandantes, expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Ordenar que la Fiscalía emita un comunicado público en el que pida perdón por la afectación del buen nombre del demandante, conforme a lo dispuesto en la sentencia corregida.
- Notificar la corrección a las partes según las disposiciones legales aplicables.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la corrección en la existencia de un error material consistente en la alteración del nombre del demandante en la sentencia anterior. Según el artículo 286 del Código General del Proceso, es procedente corregir errores puramente aritméticos o de alteración de palabras que afecten la parte resolutiva de una providencia, incluso después de terminado el proceso. Se verificó que, pese a la diferencia en la presentación del nombre, el número de identificación consignado coincidía en los documentos del proceso, confirmando que se trataba de la misma persona.
Antecedentes procesales y fácticos relevantes
El proceso se originó en una acción de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, basada en la privación injusta de la libertad de una persona durante un período específico. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca profirió una sentencia el 15 de agosto de 2013. Posteriormente, la Sala de Subsección modificó dicha decisión mediante sentencia de 1 de octubre de 2021 tras un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Posteriormente, la parte actora solicitó la corrección del nombre del demandante en la sentencia modificada.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto obliga a la Fiscalía General de la Nación a reconocer y ejecutar la sentencia corregida, que incluye el pago de indemnizaciones por perjuicios morales a los demandantes y la emisión de un comunicado público de disculpa. Asimismo, vincula a las partes al contenido de la corrección efectuada y ordena su notificación conforme a la Ley 2213 de 2022 y el artículo 292 del Código General del Proceso, garantizando la seguridad jurídica respecto del nombre correcto del demandante en la sentencia definitiva.
De esta manera, se asegura la correcta identificación de las partes involucradas y se fortalece la transparencia y legitimidad de las decisiones judiciales en el marco de los procesos de reparación directa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.