Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en proceso de controversias contractuales entre dos entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la existencia del contrato especial de acceso y prestación de servicios de red de distribución eléctrica entre las partes demandante y demandada.
- Declarar el incumplimiento del contrato por parte de la entidad demandada.
- Condenar a la entidad demandada a pagar a la demandante la suma actualizada de $10.182.805.407,38 por concepto de capital e intereses derivados de cuatro facturas relacionadas con los cargos por uso de la red.
- Condenar en costas a la entidad demandada en esta instancia, las cuales serán fijadas y liquidadas por el tribunal de primera instancia.
- Ordenar el cumplimiento de la sentencia conforme a los términos establecidos en la ley.
Razón principal de la decisión
La Sala confirmó que el contrato cuya existencia se pretendía es un contrato especial regulado por la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994, que establece el deber de las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica de permitir la conexión y el acceso a otras empresas prestadoras del servicio, previo cumplimiento normativo y pago de retribuciones aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Se determinó que no existió un contrato escrito formal, pero la ley establece que estos contratos son de naturaleza consensual, por lo que basta el acuerdo de voluntades sobre los elementos esenciales para su existencia. En el caso concreto, se acreditó el acuerdo tácito mediante la aceptación inequívoca y la ejecución del contrato por parte de ambas entidades, incluyendo el suministro de energía a través de la red operada por la demandante y la aceptación de la remuneración por cargos por uso.
Además, la demanda fue presentada dentro del término legal de caducidad de la acción de controversias contractuales, contado desde la terminación del contrato, y se tuvo en cuenta la suspensión del término durante la conciliación prejudicial.
Antecedentes relevantes
- La entidad demandante presentó en 2012 demanda de controversias contractuales solicitando la declaratoria de existencia del contrato especial de acceso y prestación de servicios de red de distribución eléctrica y la condena por incumplimiento y pago de sumas adeudadas por cargos por uso de la red.
- La entidad demandada opuso excepción de caducidad de la acción, alegando extemporaneidad, y negó la existencia del contrato, argumentando que la relación estaba regulada por ley y no por contrato interpartes.
- El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca desestimó la excepción de caducidad y declaró la existencia e incumplimiento del contrato, condenando al pago de las sumas reclamadas con actualización e intereses moratorios.
- La parte demandada interpuso recurso de apelación solicitando revocar la sentencia, en especial cuestionando la existencia del contrato por falta de acuerdo de voluntades.
- El Ministerio Público en concepto solicitó confirmar la sentencia de primera instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
- La entidad demandada queda obligada a pagar a la demandante la suma determinada, actualizada y con intereses, por concepto de cargos por uso de la red de distribución eléctrica.
- Se confirma la existencia del contrato especial de acceso y prestación de servicios de red de distribución eléctrica entre ambas partes, con base en la ley y la regulación aplicable.
- Se condena en costas a la parte apelante, las cuales serán liquidadas por el tribunal de origen.
- El fallo es de obligatorio cumplimiento para las partes en los términos legales correspondientes.
La decisión del Consejo de Estado sienta un precedente importante en la interpretación y aplicación de los contratos especiales en el sector eléctrico, reforzando la obligatoriedad del cumplimiento de las obligaciones contractuales incluso cuando no exista un contrato escrito formal, siempre que se demuestre el acuerdo de voluntades y la ejecución de las prestaciones pactadas. Asimismo, reafirma el respeto al debido proceso y la correcta aplicación de los términos legales para la presentación de demandas en controversias contractuales, garantizando la seguridad jurídica en las relaciones entre empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.