Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en ejercicio de la función de segunda instancia sobre recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Confirmar el auto del 10 de marzo de 2026, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca aprobó la liquidación de costas en concepto de agencias en derecho por valor de $2.847.000 a cargo de la parte demandante.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para cumplimiento de la decisión.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que la condena en costas está prevista en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 y se sujeta a las normas del Código General del Proceso. En concreto, el artículo 361 de la Ley 1564 de 2012 establece que la condena en costas comprende expensas, gastos y agencias en derecho, y se impone conforme a criterios objetivos, principalmente a la parte vencida en el proceso.
El tribunal aclaró que para la aplicación de la exoneración de costas en procesos que involucren interés público, el factor determinante es el medio de control ejercido. La exoneración procede únicamente en acciones públicas de mera constitucionalidad o legalidad, lo que no incluye el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Por ello, aunque los recursos involucrados pertenezcan al Sistema de Seguridad Social, no se configura la excepción para eximir la condena en costas.
Además, la cuantificación de las agencias en derecho ya fue objeto de revisión en segunda instancia, donde se ajustó la condena a un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por lo que no procede una nueva valoración en esta instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
Una persona natural promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos mediante los cuales una entidad administrativa determinó y liquidó obligaciones por aportes al Subsistema de Salud del Sistema de Seguridad Social.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en primera instancia, negó las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante, fijando las agencias en derecho en un porcentaje del valor de las pretensiones. La sentencia fue apelada y en segunda instancia se modificó la condena en costas, estableciendo las agencias en derecho en un monto equivalente a un smlmv.
En cumplimiento de esta última decisión, el Tribunal aprobó la liquidación de costas en la suma mencionada. La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra dicho auto, alegando que no procedía la condena en costas por tratarse de un asunto de interés público, que la tasación era desproporcionada y que no se valoró la naturaleza de la gestión procesal. El Tribunal negó el recurso de reposición y concedió el de apelación para que la Sala de lo Contencioso Administrativo resolviera.
Efectos jurídicos
La decisión confirma la obligación de la parte demandante de pagar las costas procesales aprobadas, en particular las agencias en derecho por $2.847.000. El auto queda firme y se devuelve el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
El fallo vincula a las partes del proceso y se ajusta a las normas vigentes sobre condena en costas en procesos administrativos, manteniendo la aplicación objetiva del criterio de condena a la parte vencida y sin exoneraciones basadas en la naturaleza material del asunto sino en el medio de control ejercido.
Con esta determinación, el Consejo de Estado reafirma la importancia de aplicar las normas procesales de manera objetiva y coherente, garantizando la correcta administración de justicia y el respeto a los derechos de las partes involucradas en procesos administrativos.