Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de la función de revisión de recursos de apelación contra sentencias que resuelven procesos de pérdida de investidura. La providencia se dicta en segunda instancia, tras la negación de la solicitud de pérdida de investidura por parte de la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de abril de 2026.
- Ordenar la notificación personal al Ministerio Público y por estado a las demás partes.
- Disponer el traslado del auto admisorio al accionado y al Ministerio Público, concediéndoles un término de tres días para ejercer su derecho de contradicción.
- Devolver el expediente al despacho de primera instancia para que continúe con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El fundamento central para admitir el recurso radica en la aplicación del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura. Esta norma establece que el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia. En el caso, la sentencia fue notificada electrónicamente el 21 de abril de 2026 y el recurso se presentó el 24 de abril del mismo año, por lo que se consideró oportuno. Además, se verificó que el recurso cumplía con los demás requisitos legales para su admisión.
Antecedentes
Mediante ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), las Procuradurías Judiciales para Asuntos Administrativos solicitaron la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Caicedonia para el periodo 2020-2023. La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó dicha solicitud mediante sentencia emitida el 15 de abril de 2026. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido para su trámite en el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto admisorio vincula a las partes y al Ministerio Público en el trámite del recurso de apelación. Se establece la obligación de notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes, y se otorga un término para que puedan ejercer el derecho de contradicción y solicitar pruebas, si lo consideran pertinente. Posteriormente, el expediente retornará al despacho de primera instancia para continuar con el procedimiento, conforme a lo previsto en la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.