Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en revisión de la decisión dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La Sala es competente para conocer esta apelación en acciones de cumplimiento conforme a la legislación vigente.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia del 24 de junio de 2026 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró improcedente la acción de cumplimiento.
- Ordenar al Presidente de la República que, dentro de cinco días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, designe al representante de las veedurías ciudadanas ante la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, escogido de la terna remitida por el Ministerio del Interior.
- Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Notificar a las partes y devolver el expediente al Tribunal de origen una vez la decisión quede en firme.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 establece un deber imperativo, expreso e inobjetable a cargo del Presidente de la República para designar a los comisionados ciudadanos a partir de ternas enviadas por los sectores correspondientes. Aunque la norma no fija un plazo específico para dicha designación, la discrecionalidad del Presidente no puede extenderse indefinidamente, pues el mandato legal implica la obligación de adoptar la decisión en un término razonable.
Se acreditó la constitución en renuencia debido a que, pese a que la terna fue remitida al Presidente hace más de un año, no se ha efectuado la designación correspondiente. La acción de cumplimiento es procedente para exigir el cumplimiento de normas con fuerza material de ley, siempre que se cumplan los requisitos de procedibilidad, incluyendo la demostración previa de la renuencia de la autoridad y la inexistencia de otro mecanismo judicial idóneo.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República fue declarado sin legitimación para responder en esta acción, dado que el mandato recae directamente sobre el Presidente de la República, quien es la autoridad competente para efectuar la designación.
Antecedentes fácticos y procesales
Mediante Ley 1474 de 2011 se creó la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, con representación de las veedurías ciudadanas. El periodo del representante anterior venció el 16 de agosto de 2024, y el Ministerio del Interior realizó la convocatoria pública correspondiente, concluyendo el proceso con la remisión de una terna al Presidente de la República el 1 de abril de 2025. Desde entonces, no se ha adoptado decisión para designar al representante.
El accionante formuló una solicitud formal al Presidente mediante escrito de constitución en renuencia, que fue respondido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República indicando que la designación estaba pendiente pero sin plazo definido.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró improcedente la acción de cumplimiento al considerar que no existía plazo legal para la designación, y que la acción se usaba para presionar al Presidente en un interés subjetivo del accionante, quien hacía parte de la terna.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia obliga al Presidente de la República a cumplir el mandato legal de designar al representante de las veedurías ciudadanas ante la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la ejecutoria de la decisión. Asimismo, desvincula al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como autoridad pasiva en el proceso.
La providencia deberá ser notificada a las partes conforme a la Ley 393 de 1997 y el expediente remitido al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para los efectos procesales correspondientes.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento efectivo de las normas destinadas a fortalecer la lucha contra la corrupción, garantizando la participación activa de la ciudadanía a través de sus representantes en los órganos de control y vigilancia. De esta manera, se busca asegurar la transparencia y la responsabilidad en la gestión pública, contribuyendo a la consolidación de un Estado democrático y de derecho.