Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto para mejor proveer proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en el trámite de segunda instancia de una acción de cumplimiento contra la Fiscalía General de la Nación.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Requerir a la Fiscalía General de la Nación un informe detallado sobre el estado actual del proceso de provisión de 597 vacantes para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito.
- Solicitar información específica sobre la culminación de la fase de estudios de seguridad.
- Confirmar si se realizaron las audiencias públicas de escogencia previstas en el artículo 46 del Acuerdo 001 de 2025.
- Indagar si se han expedido actos administrativos de nombramiento y, de ser así, que se aporten y se informe sobre su comunicación con la respectiva constancia.
El término para presentar el informe es de dos días hábiles contados a partir de la notificación del auto.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la necesidad de esclarecer el estado actual del proceso de nombramientos objeto de la acción de cumplimiento, debido a la falta de claridad sobre si la Fiscalía ha cumplido con todas las etapas previstas en la normatividad aplicable para proceder a los nombramientos en período de prueba.
El tribunal identificó que, aunque la Fiscalía aportó un cronograma con actividades realizadas, no se tiene certeza sobre la culminación de las audiencias públicas ni sobre la expedición y comunicación de los actos administrativos de nombramiento. Esta información es necesaria para evaluar el cumplimiento efectivo del artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014.
El auto cita como fundamento jurídico el artículo 17 de la Ley 393 de 1997, que faculta al juez para requerir informes a la autoridad demandada, y el artículo 27 de la misma ley, que permite solicitar pruebas adicionales durante el trámite de impugnación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una persona natural presentó una acción de cumplimiento contra la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se ordenara el nombramiento en período de prueba de 597 vacantes para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, en estricto orden de mérito y sin supeditarlo a etapas no previstas en la ley.
El tribunal de primera instancia admitió la demanda, declaró el incumplimiento del artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014 por parte de la Fiscalía y ordenó la realización inmediata de los nombramientos en el término de diez días.
La Fiscalía interpuso impugnación solicitando revocar esa decisión o, subsidiariamente, modular los efectos para considerar todas las etapas previas al nombramiento, argumentando que ha desarrollado actividades relacionadas con estudios de seguridad y audiencias públicas y que requiere un plazo razonable para completar el proceso.
Efectos jurídicos
El auto obliga a la Fiscalía General de la Nación a rendir un informe detallado sobre el estado del proceso de provisión de las vacantes mencionadas, incluyendo la ejecución de las fases previstas en la normativa aplicable y la expedición y comunicación de los nombramientos administrativos.
Este requerimiento busca fundamentar la decisión definitiva que adoptará el Consejo de Estado en segunda instancia respecto a la acción de cumplimiento.
Conclusión
El Consejo de Estado ordenó un requerimiento de información a la Fiscalía General de la Nación para precisar el cumplimiento de las etapas legales previas al nombramiento en período de prueba, a fin de sustentar la decisión final en la acción de cumplimiento en trámite. Esta medida garantiza la transparencia y el respeto por el debido proceso en la provisión de cargos públicos, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales antes de efectuar los nombramientos definitivos.