Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada corresponde a un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia dentro de un proceso de reparación directa.
Sentido de la decisión
El auto resuelve admitir la solicitud de corrección presentada por la parte demandante, con el fin de subsanar errores materiales en la sentencia de segunda instancia dictada el 16 de junio de 2026. En particular, se corrigen los siguientes aspectos en la parte resolutiva:
- Se rectifica el nombre del beneficiario de la indemnización por daño moral, sustituyendo el nombre consignado por el correcto conforme al registro civil.
- Se corrige el apellido de otra beneficiaria a favor de quien se reconoció indemnización por perjuicio moral.
Razón principal de la decisión
La corrección se fundamenta en el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite al juez corregir errores aritméticos o de digitación en la parte resolutiva de las providencias judiciales, siempre que no implique modificar la decisión de fondo ni afecte su contenido sustancial. En este caso, se identificaron errores de digitación en los nombres de los beneficiarios de la indemnización, los cuales influyen en la precisión de la parte resolutiva pero no modifican el sentido ni el alcance de la sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
En el proceso se declaró responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional por los perjuicios ocasionados a los actores como consecuencia de la muerte de una persona relacionada con el caso. La sentencia de primera instancia fue modificada en segunda instancia para ajustar montos indemnizatorios por daño moral y lucro cesante. Posteriormente, se presentó una solicitud de corrección para rectificar errores en la identificación de los beneficiarios de la indemnización.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto ordena:
- Corregir la parte resolutiva de la sentencia del 16 de junio de 2026 para reflejar correctamente los nombres de los beneficiarios de indemnización por perjuicio moral.
- Confirmar la condena a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional para pagar las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales en las sumas ya establecidas.
- Expedir copias auténticas de la sentencia corregida a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento y archivo.
La providencia vincula a las partes involucradas en el proceso y establece la obligación del Estado demandado de cumplir con el pago de las indemnizaciones reconocidas.
Conclusión
El auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo corrige errores materiales en la sentencia de segunda instancia vinculada a un proceso de reparación directa, ajustando la identificación de los beneficiarios de las indemnizaciones sin modificar el contenido sustancial de la decisión original. La corrección garantiza la precisión formal de la providencia y permite su adecuada ejecución, asegurando así el respeto a los derechos de las partes involucradas y la correcta administración de justicia.