Naturaleza de la providencia
Se trata de un auto en grado jurisdiccional de consulta proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto del 18 de noviembre de 2025 del Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
- Ordenar al tribunal de primera instancia que, en ejercicio de su autonomía judicial, abra un nuevo incidente de desacato para individualizar al funcionario responsable del cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia, conforme a los estatutos y manual de funciones de la SAE.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para lo pertinente tras quedar en firme la providencia.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que el director territorial Caribe de la SAE no podía ser considerado responsable directo del incumplimiento de la sentencia dado que no se acreditó que tuviera competencia para adoptar o ejecutar las decisiones administrativas, contractuales, presupuestales y operativas necesarias para cumplir con las órdenes judiciales relacionadas con la remoción y chatarrización de las embarcaciones. La entidad central de la SAE asumió las gestiones para el cumplimiento de las órdenes, y la estructura organizacional y manual de funciones no atribuyen dicha responsabilidad al director territorial Caribe. Por tanto, la sanción por desacato impuesta carece de fundamento respecto a la persona sancionada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- En 2010 se presentó demanda de acción popular contra varias entidades, incluida la SAE, para proteger derechos colectivos relacionados con el ambiente sano y el espacio público frente a la presencia de motonaves hundidas y abandonadas en la bahía de San Andrés.
- El Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés emitió sentencia en 2011, confirmada por el Consejo de Estado en 2012, ordenando la identificación, remoción o mantenimiento de dichas embarcaciones en plazos específicos.
- En 2025, el tribunal de primera instancia abrió un incidente de desacato contra varios funcionarios y entidades, incluyendo al director territorial Caribe de la SAE, con base en incumplimientos de las órdenes judiciales.
- El tribunal sancionó con multa al director territorial Caribe de la SAE por desacato, al considerar insuficientes las acciones de la entidad para cumplir la sentencia, especialmente en lo relativo a la chatarrización de dos motonaves.
- La SAE, a través de sus representantes centrales y contratistas, ha realizado gestiones administrativas y contratos para adelantar la disposición final de las embarcaciones, pero el proceso ha presentado demoras, atribuibles a dificultades logísticas y económicas.
- Se acreditó en el expediente que la responsabilidad sobre la ejecución de las órdenes recae principalmente en la gerencia central de la SAE y no en la dirección territorial Caribe.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se revoca la sanción personal impuesta al director territorial Caribe de la SAE.
- Se ordena al tribunal de primera instancia abrir un nuevo incidente de desacato para individualizar correctamente al funcionario responsable del incumplimiento, conforme a la estructura y funciones de la entidad.
- El expediente retorna al tribunal de origen para la continuación del trámite conforme a lo resuelto.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de individualizar correctamente la responsabilidad administrativa y judicial, garantizando así el debido proceso y la correcta ejecución de las sentencias judiciales en materia ambiental y administrativa. Además, se evidencia la necesidad de que las entidades públicas cuenten con una estructura organizacional clara que permita la adecuada asignación de responsabilidades para el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales.