Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de la revisión del recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El proceso se tramita en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la medida cautelar solicitada.
- Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de origen una vez quede en firme esta providencia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la interpretación normativa aplicable a los recursos en las acciones populares. Según lo establecido en la Ley 472 de 1998 y confirmado por la Sala Plena del Consejo de Estado en 2019, las únicas decisiones apelables en este medio de control son el auto que decreta una medida cautelar y la sentencia de primera instancia. Sin embargo, el auto que niega una medida cautelar no es susceptible de apelación en este contexto, sino únicamente del recurso de reposición.
Así, el auto apelado, que negó la medida cautelar, no es apelable conforme a la regulación específica para la protección de derechos e intereses colectivos. Por tanto, el recurso de apelación fue declarado improcedente y debe tramitarse mediante el recurso de reposición para garantizar el acceso a la administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte accionante solicitó una medida cautelar para suspender las actividades en ciertos muelles del Archipiélago de San Andrés, alegando vulneración de derechos e intereses colectivos relacionados con el goce del espacio público y la utilización de bienes de uso público. El Tribunal Administrativo negó la medida cautelar, argumentando que no existían pruebas suficientes que demostraran la amenaza inminente o la afectación a los derechos colectivos invocados.
Inconforme, la parte solicitó recurso de apelación contra dicho auto. El magistrado sustanciador de primera instancia concedió el recurso para su análisis por el Consejo de Estado, el cual finalmente lo rechazó por improcedente.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia confirma que el recurso adecuado contra el auto que niega una medida cautelar en el marco de una acción popular es el recurso de reposición y no el de apelación. Esto implica que las decisiones que niegan medidas cautelares deben ser controvertidas mediante reposición, garantizando la celeridad del trámite y el respeto a los derechos procesales.
Con el rechazo del recurso de apelación, el expediente retorna al Tribunal Administrativo de origen para continuar con el trámite correspondiente conforme a la decisión adoptada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.