Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El despacho que profiere esta resolución es la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Se trata de un auto que resuelve el trámite de beneficios de un compareciente vinculado a hechos ocurridos durante la toma de un corregimiento en Río Blanco, Tolima, en abril de 2000, en el marco del conflicto armado interno. El proceso se encuentra en etapa de solicitud de beneficios amnistiables conforme a la Ley 1820 de 2016.
El compareciente ya había obtenido libertad condicionada en la jurisdicción ordinaria y se le reconoce cumplimiento de los factores competenciales de la JEP (temporal, personal y material). La Sala de Amnistía mantiene competencia para estudiar específicamente el beneficio en relación con el delito de hurto, mientras que otros delitos relacionados con homicidio y desplazamiento son declarados no amnistiables y remitidos para definición.
Sentido de la decisión
- Mantener vigente el beneficio de libertad condicionada otorgado al compareciente por la Ley 1820 de 2016 respecto a los hechos de la toma del corregimiento en Río Blanco, Tolima, cometidos en abril de 2000.
- Declarar la no amnistiabilidad de los delitos de homicidio de múltiples personas civiles imputados en el marco de esa toma.
- Declarar la no amnistiabilidad del delito de desplazamiento forzado asociado a los mismos hechos.
- Remitir los delitos no amnistiables a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para que resuelva de manera definitiva la situación jurídica.
- Ordenar la actualización de los registros de antecedentes del compareciente en la Policía Nacional para corregir órdenes de captura y medidas de aseguramiento que se encuentran vigentes erróneamente.
- Disponer la continuación del trámite para la ubicación e inclusión de víctimas en el proceso, y ordenar la vinculación de entidades víctimas del delito de hurto para que participen en el trámite.
- No abrir incidente de verificación de cumplimiento respecto a posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad, dado que no existen procesos posteriores al Acuerdo Final de Paz.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que los delitos de homicidio y desplazamiento forzado imputados al compareciente durante la toma al corregimiento en Río Blanco no son susceptibles de amnistía conforme a lo establecido en la Ley 1820 de 2016, debido a su gravedad y a que violentan el Derecho Internacional Humanitario al afectar a población civil protegida. Además, el compareciente no cumple con el criterio de máximo responsable ni partícipe determinante, pues su rol fue de base y no tuvo influencia en la planificación o ejecución determinante de los hechos. Por ello, procede mantener el beneficio de libertad condicionada respecto a otros delitos y remitir los delitos no amnistiables a la Sala competente para su definición definitiva.
Antecedentes procesales y fácticos relevantes
- El caso fue remitido a la JEP desde la jurisdicción ordinaria en 2022 para el trámite de beneficios, tras condenas por hechos ocurridos durante tomas a municipios y corregimientos en Tolima en el año 2000.
- En decisiones previas, se declaró la no amnistiabilidad de conductas de homicidio agravado, terrorismo agravado y otros delitos conexos cometidos en el marco del conflicto armado.
- El compareciente fue condenado por delitos relacionados con la toma del municipio de Roncesvalles y está vinculado también a la toma del corregimiento de Puerto Saldaña en Río Blanco, Tolima.
- Se constató que el compareciente no tiene procesos penales posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz y ha cumplido con los compromisos del régimen de condicionalidad.
- El compareciente goza de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria en relación con los hechos de la toma en el corregimiento de Puerto Saldaña.
- Se ha solicitado a las autoridades actualizar registros policiales que erróneamente mantienen órdenes de captura y medidas de aseguramiento vigentes contra el compareciente.
- La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) ha realizado gestiones para identificar y localizar a las víctimas, y se ha ordenado que las labores de contacto sean remitidas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
- Se encuentra en trámite la vinculación de víctimas institucionales (Banco Agrario y Ministerio de Defensa) para que participen en el proceso en calidad de víctimas del delito de hurto.
- Se ha evidenciado dificultad en la comunicación con el compareciente, por lo que se ordenó a sus representantes jurídicos intentar restablecer contacto para continuar con el trámite.
Efectos jurídicos
- El beneficio de libertad condicionada otorgado al compareciente se mantiene vigente hasta la resolución definitiva de su situación jurídica.
- Los delitos no amnistiables de homicidio y desplazamiento forzado serán tramitados por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, vinculando al compareciente para la definición final.
- Se ordena la actualización de la información en los registros de antecedentes policiales para reflejar la situación jurídica actual y evitar alertas indebidas.
- Se establece la obligación para la Unidad de Investigación y Acusación y para la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de gestionar la ubicación y participación de las víctimas en el trámite correspondiente.
- Se autoriza la vinculación de las entidades víctimas por el delito de hurto y la designación de defensa jurídica en caso de ser requerida.
- Queda un plazo para que los representantes jurídicos informen sobre las gestiones de contacto con el compareciente.
La decisión permitirá avanzar en la resolución final del caso, garantizando el respeto a los derechos de las víctimas y la adecuada aplicación del marco legal vigente en materia de beneficios y restricciones en la Jurisdicción Especial para la Paz. Con ello, se busca contribuir a la construcción de una paz estable y duradera en Colombia, respetando la verdad, la justicia y la reparación integral.