Naturaleza de la providencia y tribunal
El despacho que profiere la decisión corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), específicamente a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo. Se trata de un auto dictado en el trámite de definición de situaciones jurídicas.
Sentido de la decisión
- Aceptar el sometimiento a la JEP del exmiembro del Ejército Nacional en relación con los hechos ocurridos el 12 de marzo de 2007 en la vereda Lagunita, corregimiento de Otaré, zona rural del municipio de Ocaña (Norte de Santander), en los que fue asesinado un particular.
- Mantener en libertad al compareciente, dado que no está privado de la libertad ni vinculado a procesos penales o disciplinarios que lo justifiquen, sujetándolo al monitoreo de la JEP mediante el régimen de condicionalidad.
- Convocar al compareciente y a su apoderado judicial a una audiencia pública de ajuste al régimen de condicionalidad, para el aporte de verdad, propuesta de medidas de reparación y garantías de no repetición, a realizarse el 1° de octubre de 2026 a las 2:00 p.m., en modalidad mixta.
- Ordenar la realización de acciones preparatorias con el compareciente y su representante judicial para la estructuración de la audiencia.
- Correr traslado al Ministerio Público del escrito presentado por el compareciente como parte del régimen de condicionalidad para que formule observaciones.
- Oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que informe si existe o existió alguna investigación disciplinaria en contra del compareciente relacionada con estos hechos.
- Garantizar el acceso a los expedientes judiciales para el compareciente, su apoderado y el Ministerio Público.
- Comunicar la decisión a las dependencias internas de la JEP involucradas en el proceso, para efectos de monitoreo y seguimiento.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta su decisión en la aportación de verdad previa realizada por el compareciente mediante un compromiso claro, concreto y programado, que permite entender que está sometido a la JEP respecto de los hechos indicados. Además, se acreditaron los factores de competencia de la JEP —temporal, material y personal— para conocer sobre dichos hechos. Se tomó en cuenta que los hechos corresponden a ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros del Ejército Nacional, que configuran crímenes de lesa humanidad dentro del contexto del conflicto armado interno. El compareciente no está privado de la libertad ni vinculado a procesos judiciales, por lo que se mantiene su libertad bajo el régimen de condicionalidad impuesto.
Antecedentes fácticos y procesales
El homicidio objeto de la decisión ocurrió el 12 de marzo de 2007 en la vereda Lagunita, corregimiento de Otaré, zona rural del municipio de Ocaña, Norte de Santander. Inicialmente, la víctima fue reportada como persona no identificada, pero luego fue identificada. Los hechos fueron investigados por la Fiscalía General dentro de un proceso penal que se encontraba en etapa de indagación. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP ya había determinado que estos hechos constituyen acciones sistemáticas de miembros del Estado que configuran crímenes de lesa humanidad y violaciones a derechos humanos fundamentales.
El compareciente reconoció su participación en otros hechos relacionados con un patrón criminal mayor identificado en el Catatumbo y presentó un compromiso claro, concreto y programado en el marco del proceso transicional restaurativo. La Sala ha emitido pronunciamientos previos aceptando sometimientos de otros exmiembros del Ejército Nacional vinculados a estos hechos.
Efectos jurídicos
La decisión vincula al compareciente al régimen de condicionalidad de la JEP respecto de los hechos señalados. Esto implica la obligación de aportar verdad plena, contribuir a la reparación de las víctimas mediante medidas de satisfacción y garantías de no repetición, así como cumplir con los compromisos programados. La Sala ejercerá monitoreo sobre el cumplimiento de este régimen. La libertad del compareciente se mantiene, pero su situación estará sujeta a las condiciones que impone la JEP. La eventual inobservancia reiterada e injustificada de los requerimientos puede dar lugar a sanciones e incluso a la expulsión de la jurisdicción.
Además, se ordena la realización de una audiencia pública de ajuste al régimen de condicionalidad, en la que participarán el compareciente, su representante judicial, el Ministerio Público y profesionales de la JEP, en modalidad mixta y sin transmisión pública.
Por último, la decisión se comunica a las diferentes dependencias de la JEP para asegurar la coordinación y seguimiento dentro del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, garantizando así la transparencia y eficacia del proceso transicional. De esta forma, la JEP reafirma su compromiso con la búsqueda de justicia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia.