Naturaleza de la providencia y tribunal
La presente decisión corresponde a un auto proferido por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria, integrada en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.
Sentido de la decisión
Se resuelve:
- Aceptar el sometimiento por competencia prevalente de la JEP de un grupo de agentes de la fuerza pública que para la época de los hechos se desempeñaban como soldados profesionales y un suboficial adscritos a una unidad militar del Batallón de Infantería No. 26, por hechos ocurridos el 16 de febrero de 2008 en la vereda Batán, municipio de Garzón, Huila, donde fueron asesinadas cuatro personas.
- Requerir a dichos agentes para que, en un término de cinco días hábiles, amplíen su relato por escrito respecto de su participación en los hechos, detallando su actuación en la planeación, ejecución y ocultamiento.
- Requerir a dos agentes sometidos obligatoriamente para que informen la totalidad de hechos respecto de los cuales solicitan su sometimiento, con la precisión de que los hechos no ventilados ante esta jurisdicción podrán seguir siendo investigados en la jurisdicción ordinaria.
- Reconocer la calidad de víctimas indirectas y la calidad de intervinientes especiales a los núcleos familiares de las personas asesinadas, y reconocer personería jurídica para actuar a la representante legal de dichas víctimas.
- Ordenar la comunicación de la decisión a la Fiscalía encargada de la investigación penal ordinaria y a la Procuraduría Regional del Huila, que adelantan procesos relacionados con los hechos objeto de esta providencia.
- Ordenar correcciones administrativas en el sistema de gestión procesal y la integración de la resolución en los expedientes digitales correspondientes.
Razón principal de la decisión
La competencia temporal, personal y material de la JEP está acreditada respecto de los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2008, antes del 1° de diciembre de 2016. Los comparecientes, en calidad de agentes de la fuerza pública, están vinculados a conductas cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, sin ánimo de enriquecimiento ilícito determinante, que implican delitos relacionados con el conflicto armado. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer estas conductas y las actuaciones en la jurisdicción ordinaria deben suspenderse en los términos previstos por la ley.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se refiere a un operativo militar realizado por tropas del Batallón de Infantería No. 26 en la vereda Batán, municipio de Garzón, Huila, en el que fueron asesinadas cuatro personas. Diversos procesos judiciales y disciplinarios en la justicia ordinaria y administrativa han estado en curso desde entonces. La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP incluyó estos hechos en un patrón de macrocriminalidad relacionado con homicidios y desapariciones forzadas cometidos en operaciones militares contra supuestos miembros de grupos armados o delincuencia común.
Los agentes sometidos han presentado aportes a la verdad, aunque el despacho requirió que aclaren y amplíen sus relatos para precisar su participación en las distintas etapas del operativo. Se ha identificado la participación de los comparecientes en la ejecución y ocultamiento de los homicidios, y se les ha requerido información detallada sobre la operación, la participación de otros agentes o entidades y el tratamiento dado a las víctimas.
Efectos jurídicos de la decisión
La aceptación del sometimiento implica que los procesos penales y disciplinarios en la justicia ordinaria y administrativa relacionados con estos hechos deben suspenderse, en cuanto a la determinación de responsabilidades y medidas de aseguramiento, mientras la JEP ejerce competencia exclusiva sobre el caso.
El auto ordena notificar a las autoridades ordinarias y disciplinarias para que se abstengan de continuar actuaciones que afecten a los sometidos en la JEP. Asimismo, impone a los sujetos sometidos la obligación de cumplir con los requerimientos para ajustar su régimen de condicionalidad y ampliar sus relatos, bajo apercibimiento de incidentes de incumplimiento que pueden acarrear la pérdida del tratamiento especial.
Se reconoce la calidad de víctimas indirectas y la representación jurídica de sus familiares, otorgándoles personería para intervenir en el proceso ante la JEP.
Finalmente, se ordenan medidas administrativas para garantizar el adecuado trámite y seguimiento del proceso en la plataforma digital y en las dependencias de la JEP.
Conclusión
El auto de la JEP acepta el sometimiento de varios agentes de la fuerza pública por hechos ocurridos en 2008 relacionados con homicidios en el contexto del conflicto armado. La decisión se fundamenta en la competencia prevalente y exclusiva de la JEP para conocer conductas cometidas por agentes del Estado antes del 1° de diciembre de 2016, siempre que estén vinculadas con el conflicto armado y sin ánimo de enriquecimiento ilícito determinante. Se ordenan requisitos para precisar la participación de los sometidos y se formalizan las notificaciones a las autoridades ordinarias y de control, así como el reconocimiento de víctimas indirectas y su representación jurídica.
Con esta decisión, la JEP reafirma su compromiso con la verdad, la justicia y la reparación en el marco del proceso de paz, asegurando que hechos graves como estos sean investigados y sancionados en el marco del derecho transicional, contribuyendo así a la construcción de una paz estable y duradera en Colombia.