Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
Sentido de la decisión y órdenes dispuestas
- Reiterar el requerimiento a la representante judicial del compareciente para que, en un término de cinco días hábiles contados desde la notificación, informe con detalle sobre el estado de la comparecencia del beneficiario, especificando los beneficios definitivos otorgados, los trámites adelantados y la comparecencia ante órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en relación con cada delito, proceso y condena.
- Comunicar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el informe parcial de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para su conocimiento y solicitar información sobre las decisiones que adopte en relación con la definición de la situación jurídica del compareciente.
- Remitir copia de la providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, conforme a los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
- Notificar la decisión al compareciente, a su representante judicial y al Ministerio Público, y comunicarla a la Sala de Amnistía o Indulto.
- Advertir que contra esta providencia procede el recurso de reposición, conforme al artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la necesidad de asegurar la continua adaptación de la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), conforme a lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la jurisprudencia constitucional, que establece que esta obligación es exigible para quienes no han sido indultados o amnistiados y cuya libertad provisional debe ser supervisada por las salas competentes de la JEP. Además, se busca garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales se encuentren efectivamente a disposición de la JEP para resolver su situación jurídica definitiva, especialmente cuando han sido investigados o condenados por delitos no amnistiables. La reiteración del requerimiento responde a la falta de respuesta previa de la representante judicial sobre el estado de la comparecencia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El trámite se originó en la supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados a un compareciente vinculado a la JEP. Se han emitido varias providencias anteriores para mantener actualizada la comparecencia y asegurar la representación judicial del compareciente. Se ha intentado comunicación con el beneficiario y su apoderada, con reportes sobre su situación jurídica, informes de antecedentes y de la Unidad de Investigación y Acusación, y reportes de otras entidades relacionadas con la reincorporación y seguridad del compareciente.
El Tribunal constató la ausencia de respuesta clara y completa sobre la comparecencia y los beneficios definitivos otorgados, lo que motivó la reiteración del requerimiento. Asimismo, se comunicó un informe parcial a la Sala de Amnistía o Indulto para que continúe con la definición de la situación jurídica del compareciente.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la representante judicial para que informe en el plazo señalado sobre el estado de la comparecencia y trámites relacionados. Asimismo, se ordena a la Sala de Amnistía o Indulto informar sobre las decisiones que adopte en el trámite correspondiente. La decisión genera obligaciones de información y comunicación entre las distintas dependencias de la JEP involucradas en el trámite.
Finalmente, la providencia será notificada a las partes, al Ministerio Público y a las dependencias internas correspondientes. Contra esta decisión procede el recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso dentro del marco de la Jurisdicción Especial para la Paz. Con este auto, el Tribunal para la Paz reafirma su compromiso con la supervisión rigurosa de los beneficios provisionales y la adecuada administración de justicia en los casos bajo su competencia.