Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión
La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal emitió un auto en primera instancia en el cual declaró
improcedente la acción de tutela presentada contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal.
- Se negó la solicitud de ordenar al juzgado accionado que profiriera decisión de fondo sobre un control de legalidad radicado en un proceso ejecutivo subsiguiente al declarativo.
- Se confirmó que la acción de tutela no cumplió con los requisitos generales de procedibilidad, especialmente en lo relativo a la subsidiariedad.
- Se estableció que procede recurso de impugnación contra esta decisión.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, ya que el accionante no agotó previamente los recursos judiciales ordinarios disponibles. Se constató que:
- La solicitud de control de legalidad fue inicialmente presentada sin cumplir con el derecho de postulación, motivo por el cual fue declarada como no presentada.
- Posteriormente, se presentó un memorial por apoderado que aún se encuentra en trámite, sin que se evidencie demora injustificada que justifique la tutela.
- El accionante intentó revivir etapas procesales sin haber utilizado los recursos legales pertinentes en su momento.
- El ordenamiento jurídico ofrece mecanismos adecuados para exigir la celeridad procesal, como la vigilancia administrativa, que no fue activada en el caso.
Por estas razones, la Sala consideró que no está justificada la procedencia de la tutela y, por ende, no realizó un análisis de fondo respecto a la presunta vulneración de derechos fundamentales.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante es parte demandada en un proceso ejecutivo subsiguiente al declarativo, tramitado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal. En el proceso, se reconoció la calidad de litisconsorte a una sociedad cesionaria de la ejecutante original.
El accionante presentó un control de legalidad el 19 de diciembre de 2025, el cual no fue resuelto. Posteriormente, designó apoderado quien presentó un memorial de alcance y complementación en julio de 2026. A pesar de esta situación, el juzgado emitió providencias relacionadas con medidas cautelares.
El accionante interpuso acción de tutela solicitando que se ordenara al juzgado una decisión motivada y congruente sobre el control de legalidad, incluyendo el pronunciamiento sobre solicitudes específicas de contención y abstención de actos materiales.
El juzgado accionado remitió el expediente digital y no presentó pronunciamiento adicional. La sociedad cesionaria contestó la tutela, señalando que el proceso se ha desarrollado conforme a las garantías procesales, que el accionante ha sido notificado y que ha tenido oportunidad de ejercer recursos sin hacerlo.
Efectos jurídicos de la decisión
- La acción de tutela fue declarada improcedente, por lo que no se ordena pronunciamiento alguno sobre el control de legalidad pendiente.
- Se notificó a las partes sobre la posibilidad de interponer recurso de impugnación conforme a la normatividad vigente.
- En caso de no interponerse recurso, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión y posteriormente archivado.
La decisión refuerza el principio de subsidiariedad de la tutela, recordando que este mecanismo constitucional es un medio excepcional y subsidiario para la protección de los derechos fundamentales, y que antes de acudir a él deben agotarse los recursos judiciales ordinarios disponibles. Así, se garantiza el respeto al debido proceso y la correcta administración de justicia en los casos judiciales.