Entidad proponente y contexto
El proyecto de resolución fue publicado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) el 10 de julio de 2024 para someterlo a comentarios públicos. La propuesta busca modificar la norma RAC 160, que regula la seguridad de la aviación civil en Colombia, alineándola con los estándares internacionales contenidos en el Anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944.
Objeto del proyecto
El proyecto establecería modificaciones y adiciones al Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 160 con el fin de actualizar y armonizar las disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviación civil, incluyendo prevención y control de actos de interferencia ilícita, procedimientos de inspección, planes de seguridad aeroportuaria y de explotadores de aeronaves, así como medidas relativas a la ciberseguridad.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto modificaría y crearía obligaciones para diversas partes interesadas vinculadas a la aviación civil, entre ellas:
- Gerentes, administradores y concesionarios de aeropuertos públicos con operación comercial regular: deberían elaborar, implementar y mantener actualizados los Planes de Seguridad de Aeropuerto (PSA) conforme a los requisitos del RAC 160 y sus documentos complementarios.
- Explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial regular (nacionales y extranjeros): estarían obligados a elaborar, establecer, implementar y mantener actualizado un Plan de Seguridad de Explotador (PSE) en idioma español, y presentar dicho plan para aprobación ante la Aerocivil.
- Responsables de seguridad y funcionarios de Aerocivil, Fuerza Pública y otras autoridades: tendrían la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas del RAC 160 en sus respectivas competencias.
- Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil: conservaría funciones de propuesta, mantenimiento, ejecución, aprobación, acreditación, auditoría y coordinación en materia de seguridad de la aviación civil, incluyendo la gestión de planes de seguridad, certificación de inspectores, evaluación del riesgo y difusión de información pertinente.
- Tenedores de espacios autorizados para uso aeronáutico o aeroportuario: deberían cumplir requisitos para el control de acceso a zonas restringidas, incluyendo la implementación de barreras físicas y procedimientos escritos aprobados.
- Explotadores de aeronaves: tendrían responsabilidades específicas para la inspección y seguridad de aeronaves, incluyendo la verificación de que no existan artículos olvidados a bordo, control de acceso a cabina y protección contra interferencias ilícitas.
- Personal con acceso a zonas restringidas o información delicada: deberían someterse a verificaciones de antecedentes judiciales y evaluaciones de riesgo antes de asumir funciones, con verificaciones periódicas según lo establecido.
- Aeropuertos y explotadores de aeronaves con operación comercial regular: deberían elaborar, implementar y mantener un plan de ciberseguridad que forme parte integral de sus planes de seguridad respectivos, así como realizar simulacros anuales de ciberseguridad.
Ámbito de aplicación
Las modificaciones propuestas tendrían aplicación en todo el territorio nacional, vinculando a aeropuertos públicos con operación comercial regular, explotadores de aeronaves comerciales, proveedores de servicios aeronáuticos, autoridades y demás personas nacionales o extranjeras que accedan a la infraestructura aeronáutica o aeroportuaria.
Plazo y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto fue publicado para recibir comentarios y observaciones durante el plazo establecido por la Aerocivil desde la fecha de publicación. Los interesados pueden participar mediante los canales habilitados por la entidad, que normalmente incluyen correo electrónico, formularios web o radicación física de escritos, dirigidos a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica o al área encargada de normatividad de la Aerocivil. El proyecto no especifica en el texto analizado requisitos formales adicionales para la presentación de comentarios.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamenta en las facultades conferidas a la Aerocivil por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Decreto 1294 de 2021 y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, especialmente el RAC 11 relativo al desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC. El proyecto modificaría el RAC 160 vigente, incorporando definiciones, obligaciones, procedimientos y responsabilidades nuevas o ajustadas en materia de seguridad de la aviación civil. No se indica derogación expresa de otros actos administrativos en el texto presentado.
Conclusión
En síntesis, el proyecto de resolución de la Aerocivil plantea una actualización integral del RAC 160 sobre seguridad de la aviación civil, estableciendo obligaciones específicas para aeropuertos, explotadores de aeronaves, autoridades y personal relacionado. También incorpora medidas relativas a la ciberseguridad y procedimientos para la evaluación de riesgos y control de acceso. La propuesta se encuentra en etapa de consulta pública para recibir aportes ciudadanos antes de su eventual expedición y entrada en vigor, buscando fortalecer la seguridad y la protección en el sector aeronáutico colombiano.